Entre otras, enumeramos las siguientes:
• Inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
• Determinación de medidas de seguridad técnicas y organizativas de acuerdo con el nivel de protección requerido y elaboración e implantación efectiva del Documento de Seguridad, de obligatoria existencia.
• Mantenimiento de contratos de cesión y/o prestación de servicios, que impliquen el acceso a datos por parte de terceros (asesorías laborales y fiscales, campañas de marketing, etc.).
• Existencia de procedimientos para dar cumplida respuesta a los ejercicios de derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
• Existencia de cláusulas sobre protección de datos para su incorporación en contratos y acuerdos de diversa naturaleza, así como para la recogida de datos a través de formularios y de confidencialidad para empleados.
• Auditorías bianuales de obligatoria realización en determinados casos. |