PROTECCIÓN DE DATOS

El derecho fundamental a la protección de datos reconoce a las personas físicas la facultad de controlar sus datos personales y la capacidad para disponer y decidir sobre los mismos. Correlativamente las empresas que tratan esos datos están obligadas a observar las prescripciones contenidas en distintas normas, entre ellas, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD) y en su Reglamento de desarrollo (R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre). La Agencia Española de Protección de Datos se encarga de velar por su cumplimiento imponiendo las sanciones que, en su caso, correspondan.

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Todas las empresas en el desarrollo de su actividad tratan datos personales. Estos pueden ser relativos a empleados, clientes o colaboradores, entre otros. Además, es frecuente que las organizaciones mantengan acuerdos con terceros relativos a la externalización de ciertas funciones organizativas o de mantenimiento, así por ejemplo, la gestión de nóminas o llevanza de contabilidad, la gestión informática o la realización de campañas de marketing o publicidad.

En este marco, existe un conjunto de obligaciones legales que, en ocasiones, las empresas desconocen, no siendo conscientes de los riesgos a los que se exponen tanto respecto a la seguridad de su propia información como respecto a la posibilidad de ser sancionadas por la Agencia Española de Protección de Datos.

 

¿Por qué debe adecuar su organización a la normativa de protección de datos?


1º.- Porque es una obligación legal.
Las multas por incumplimientos pueden llegar a los 600.000 euros.
2º.- Porque ayuda a proteger un activo vital de la empresa: los datos de los clientes, proveedores o potenciales clientes, entre otros.
3º.- Porque los consumidores son cada día más conscientes de sus derechos.
4º.- Se configura como un elemento positivo diferenciador frente a los clientes.
5º.- Porque se protege a la empresa de fugas o robos de datos personales de clientes o proveedores, realizadas por los propios empleados, mediante la firma de cláusulas de confidencialidad.
6º.- Permite a la empresa protegerse, bien frente a denuncias promovidas por los clientes o por empresas de la competencia, o incluso, frente a presiones de trabajadores o sus representantes.

¿Cuáles son las obligaciones concretas que tienen todas aquellas organizaciones que posean datos personales?

Entre otras, enumeramos las siguientes:

Inscripción de ficheros en el Registro General de Protección de Datos.
• Determinación de medidas de seguridad técnicas y organizativas de acuerdo con el nivel de protección requerido y elaboración e implantación efectiva del Documento de Seguridad, de obligatoria existencia.
• Mantenimiento de contratos de cesión y/o prestación de servicios, que impliquen el acceso a datos por parte de terceros (asesorías laborales y fiscales, campañas de marketing, etc.).
• Existencia de procedimientos para dar cumplida respuesta a los ejercicios de derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
• Existencia de cláusulas sobre protección de datos para su incorporación en contratos y acuerdos de diversa naturaleza, así como para la recogida de datos a través de formularios y de confidencialidad para empleados.
Auditorías bianuales de obligatoria realización en determinados casos.
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