Consecuencias tributarias de la anulación de las cláusulas suelo.

agencia_tributariaA continuación reproducimos varias consultas de la Agencia Tributaria que interesan a los afectados de cláusulas suelo que han obtenido judicialmente su anulación.

137694-ANULACIÓN DE CLÁUSULA SUELO Y DEVOLUCIÓN DE INTERESES

Pregunta

Como consecuencia de la eliminación de la cláusula suelo, el contribuyente percibe de su entidad bancaria la devolución de los intereses del préstamo hipotecario pagados de más, ¿existe ganancia patrimonial? ¿se deben regularizar las deducciones por inversión en vivienda habitual practicadas?

Respuesta

La devolución por parte del banco de los intereses pagados por préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta siempre que dichos intereses no hayan sido objeto de deducción por parte del contribuyente de los rendimientos del capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas. Por tanto, el contribuyente no integrará en su declaración las cantidades percibidas por este concepto.
Ahora bien, si dichos intereses formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas de aquellos ejercicios en los que incluyó en la base de la deducción los intereses devueltos conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Normativa/Doctrina

  • Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del IRPF, vigente a 31 de diciembre de 2012 .
  • Artículo 59 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 Reglamento del IRPF .
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2429 – 16 , de 03 de junio de 2016
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2430 – 16 , de 03 de junio de 2016
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2431 – 16 , de 03 de junio de 2016

 



137695-GASTOS POR DEMANDA PARA ELIMINAR CLAUSULA SUELO

Pregunta

Un contribuyente demanda a la entidad financiera con la que tiene suscrito el préstamo hipotecario para anular la cláusula de limitación de tipo de interés (cláusula suelo). ¿Forman parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual los gastos de abogado, procurador y tasas judiciales?

Respuesta

De acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, la base de la deducción por inversión en vivienda habitual estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma.
Los gastos en que incurra el contribuyente en su demanda contra la entidad financiera por la cláusula suelo (abogado, procurador y tasas judiciales) en cuanto destinados a la eliminación de la misma o a su minoración, procede considerarlos incluidos en concepto de gastos derivados de la financiación ajena con la que se ha procedido a adquirir la vivienda habitual, por lo que sí constituyen base de la deducción, base que tener en cuenta el límite máximo de 9.040 euros anuales.

Normativa/Doctrina

  • Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del IRPF, vigente a 31 de diciembre de 2012 .
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0237 – 15 , de 21 de enero de 2015
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