Derecho de familia: ¿cuándo los abuelos tienen derecho de visitar a sus nietos?

15 de enero de 2020.

Numerosas son las consultas que nos hacen abuelos ya que desean ver a sus nietos, unas veces porque los padres se han divorciado y otras porque no tienen relación con estos y sí quieren tenerla con sus nietos. La respuesta no siempre es la que les gustaría.

Establece el artículo 160.2 del Código Civil que no podrá impedirse, sin justa causa, las relaciones del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados y que el Juez deberá resolver atendiendo a las circunstancias.

Las recientes Sentencias del Tribunal Supremo, 3612/19, de 5 de noviembre y la 3853/19, de 25 de noviembre, vienen a confirmar la doctrina de esa Sala respecto a la interpretación que debe darse a dicho artículo y a que deben valorarse las circunstancias concretas del caso velando siempre por el interés superior del menor, que es el interés más necesitado de protección.

Si el abuelo/a no tiene o no ha tenido relación con los padres o esta relación se ha roto y existe una animadversión entre ellos conceder el derecho de visitas iría contra el mayor beneficio del menor ya que le estaríamos metiendo en medio de un conflicto e incluso en una influencia del abuelo de animadversión hacia el progenitor.

Es decir, cuando no hay relación entre padres y abuelos debe valorarse los motivos de dicha falta de relación y si las visitas pueden suponer un posible riesgo para la estabilidad emocional de los menores, no es necesario la existencia de un riesgo real.

Cosa diferente es cuando los abuelos han tenido relación con el nieto y esta se rompe como consecuencia del divorcio o separación de los progenitores del menor. En este caso el abuelo/a tiene derecho a solicitar del Juez un régimen de visitas en equiparación al progenitor no custodio frente a los padres del menor. En la mayoría de los casos, si la relación estaba normalizada con anterioridad a la ruptura sentimental de los padres el Juez concederá dicho régimen de visitas ya que, en la gran mayoría, no supondré perjuicio alguno para la estabilidad de los menores más allá del perjuicio que le puede suponer el divorcio o separación de sus padres.

Si Ud. es abuelo o abuela y no ve a sus nietos lo mejor que puede hacer es buscar asesoramiento legal y en base a las circunstancias concretas procederá o no la interposición de la demanda ante los Juzgados de Familia.

Puede consultar a uno de nuestros abogados especialistas en derecho de familia.

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