¿Pueden las empresas contactar con sus trabajadores de baja por incapacidad temporal?

El absentismo laboral es una preocupación constante para las empresas, y una de sus principales causas es la incapacidad temporal. Por ello, muchas organizaciones se plantean implementar protocolos para verificar el estado de salud de los empleados en esta situación, lo que incluye la posibilidad de contactar con ellos. Pero, ¿es legal que las empresas llamen o contacten a trabajadores en incapacidad temporal?

El impacto del absentismo laboral

Según el último informe disponible de absentismo laboral de la empresa Randstad del cuarto trimestre de 2023, el absentismo general causó la pérdida de un 6,5 % de las horas de trabajo pactadas, con un 5 % debido a la incapacidad temporal. En promedio, 1.400.423 personas se ausentaron de su puesto de trabajo cada día, de las cuales 1.075.073 estaban en incapacidad temporal.

Este alto índice de incapacidad temporal en el absentismo ha llevado a las empresas a implementar protocolos de seguimiento que incluyen llamadas a los empleados durante su baja. Sin embargo, este contacto solo es posible bajo ciertas condiciones y respetando los derechos de los trabajadores.

Suspensión de la relación laboral

Durante la incapacidad temporal, la relación laboral se suspende, exonerando a ambas partes de sus obligaciones de trabajar y pagar el salario. No obstante, la relación contractual persiste, así como los derechos y obligaciones derivados de ella. Esto significa que, aunque el trabajador no esté prestando sus servicios, sigue siendo un empleado de la empresa y ambos mantienen ciertos derechos y deberes.

Derechos de las empresas y los trabajadores

Específicamente, durante los periodos de incapacidad temporal, continúan vigentes los derechos de las empresas y de los trabajadores, recogidos en los artículos 20 y 20 bis del Estatuto de los Trabajadores. Estos artículos permiten a las empresas adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el estado de salud del trabajador, mientras que los empleados mantienen sus derechos a la intimidad y a la desconexión digital.

El artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empleador puede adoptar las medidas que considere más oportunas para verificar el estado de salud del trabajador alegado para justificar sus faltas de asistencia. Esto incluye la posibilidad de realizar visitas médicas o contactar al trabajador para interesarse por su estado. Sin embargo, estas medidas deben ser proporcionales y respetar los derechos del trabajador.

La Ley de Protección de Datos y el derecho a la desconexión digital

Además, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales reconoce el derecho a la desconexión digital. Este derecho debe ejercerse conforme a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. La ley también prevé que el empleador, previa consulta con los representantes de los trabajadores, elabore una política interna que defina las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y sensibilización del personal.

El equilibrio entre control empresarial y derechos del trabajador

Por lo tanto, las empresas pueden establecer políticas internas para controlar el estado de salud de los empleados en incapacidad temporal. Pero, ¿hasta dónde puede llegar este control?

Según el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sentencia del 11 de abril de 2024), una simple llamada para interesarse por el estado de salud del trabajador, que no implique la necesidad de usar dispositivos proporcionados por la empresa o acceder al software corporativo, no vulnera los derechos a la intimidad y a la desconexión digital.

Este tribunal considera que las llamadas del empleador, realizadas siguiendo el protocolo de la empresa y que no tengan como objetivo coaccionar, pedir al trabajador que se reincorpore a su puesto, o indagar sobre la causa de su ausencia, no infringen el derecho a la intimidad ni a la desconexión digital. En el caso analizado, el tribunal valoró que la empresa no volvía a llamar si el trabajador no respondía a la primera llamada o si expresaba su deseo de no ser contactado.

Responsabilidades y mejores prácticas

Las empresas deben ser cautelosas y respetar los derechos de sus empleados al implementar estos protocolos. Es crucial que cualquier comunicación con el trabajador sea respetuosa y no invasiva. Además, las empresas deben asegurarse de que los protocolos de seguimiento estén claramente definidos y sean conocidos por todos los empleados para evitar malentendidos o posibles conflictos.

Por otro lado, los trabajadores deben estar informados sobre sus derechos y las políticas de la empresa en relación con el seguimiento durante la incapacidad temporal. La transparencia y la comunicación abierta son fundamentales para mantener una relación laboral sana y basada en el respeto mutuo.

Conclusión

En conclusión, las empresas pueden llamar a los trabajadores en situación de incapacidad temporal para interesarse por su estado de salud, siempre que estas llamadas no infrinjan los derechos a la intimidad y a la desconexión digital de los empleados. Es esencial que las empresas implementen protocolos claros y respetuosos y que los trabajadores estén informados de sus derechos y obligaciones durante su baja por incapacidad temporal. La clave está en encontrar un equilibrio que permita a las empresas gestionar el absentismo sin vulnerar los derechos de sus empleados.

Valóranos en Google
Si esta información le ha sido útil le agradecemos mucho que nos valore con 5 estrellas en GOOGLE haciendo click en el siguiente botón.
Otros lectores ya lo han hecho y esto es lo que opinan...

Recibe presupuesto sin compromiso

¿En qué podemos ayudarle?

Rellene el formulario o llámenos al +34 983 377 435. Estaremos encantados de atenderle.

"*" señala los campos obligatorios

Nombre*
Protección de Datos*

Política de Privacidad
AC Abogados - Abogados en Valladolid

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible.

La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudarnos a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Más información en nuestra política de privacidad.

Cookies técnicas necesarias

Las cookies técnicas necesarias tienen que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies. Básicamente, esta web no funcionará bien si no están activas.

Estas cookies son:

  • - Comprobación de inicio de sesión.
  • - Cookies de seguridad imprescindibles.
  • - Saber si ya has aprobado/rechazado las cookies.
Cookies de Terceros

La web de www.ac-abogados.es utiliza las siguientes cookies: