Cómo tramitar una herencia paso a paso: guía completa para herederos

Tramitar una herencia es una de esas gestiones que, inevitablemente, hay que afrontar en algún momento de la vida. Y suele coincidir con momentos emocionalmente delicados. A ello se une la complejidad jurídica, fiscal y administrativa del proceso sucesorio, que genera muchas dudas: ¿hay testamento?, ¿quién hereda?, ¿qué documentos necesito?, ¿qué impuestos debo pagar?

Desde nuestro despacho, acompañamos a los herederos en todo el procedimiento, para que puedan tomar decisiones informadas, evitar errores y cumplir con todos los plazos legales. 

La tramitación de herencia en una notaría con testamento o sin testamento tiene varios gastos. Así, en relación con los costes de herencia, podemos diferenciar: costes de Notaría, costes de Registro, costes de gestión, costes de asistencia de abogado y costes de impuestos.

Primer paso. Documentación inicial necesaria

Para iniciar la tramitación de una herencia son necesarios tres documentos: el certificado de defunción, el certificado de Últimas Voluntades y el certificado de Seguros de vida.

El certificado de defunción suele gestionarlo la funeraria, aunque también puede obtenerse en el Registro Civil. Los otros dos certificados pueden solicitarse desde la notaría o por el propio interesado, pero solo transcurridos 15 días desde el fallecimiento. En caso de preferirlo, el despacho puede encargarse de toda esta gestión.

Segundo paso: ¿Hay testamento o no?

Una vez obtenido el certificado de últimas voluntades, podremos saber si la persona fallecida otorgó testamento y, en su caso, cuál es el válido. A partir de aquí se abren dos caminos distintos:

Opción 1: Herencia sin testamento

Si no hay testamento, es necesario acudir a una notaría para iniciar un expediente denominado acta de declaración de herederos abintestato. Este documento sustituye al testamento y sirve para determinar, conforme a la ley, quiénes son los herederos del fallecido.

Aspectos clave:

• Solo puede tramitarse en notaría.

• Puede iniciarlo cualquiera de los herederos, con su sola firma.

• El día de la firma deben acudir dos testigos, que no sean beneficiarios de la herencia (pueden ser familiares).

• Una vez iniciado, se abre un plazo de 20 días hábiles (unos 30 días naturales) antes de que el notario cierre el expediente.

En esta acta se establece el orden legal de sucesión.  En Castilla y León, como en el resto de España (excepto en las comunidades con Derecho civil propio como Cataluña, Navarra o Galicia), se aplica el Código Civil para determinar el orden legal de sucesión intestada (cuando no hay testamento).

Orden legal de sucesión en Castilla y León

1. Hijos y descendientes

• Heredan por partes iguales.

• Si alguno ha fallecido antes, heredan sus hijos (los nietos del causante) por derecho de representación.

2. Padres y ascendientes (si no hay descendientes)

• Si viven ambos, por partes iguales.

• Si solo vive uno, hereda todo.

• Si no hay padres, heredan los abuelos, también por líneas y partes iguales.

3. Cónyuge viudo (si no hay descendientes ni ascendientes)

• Si sobrevive el cónyuge, hereda en pleno dominio los bienes, después de los parientes anteriores (no antes).

• El cónyuge viudo también tiene derecho al usufructo del tercio de mejora si hay descendientes o al usufructo de la mitad si hay ascendientes.

4. Hermanos y sobrinos (colaterales hasta cuarto grado)

• Si no hay descendientes, ascendientes ni cónyuge viudo.

• Los hermanos heredan por partes iguales.

• Si alguno ha fallecido, sus hijos (los sobrinos) heredan por representación.

5. Demás parientes colaterales hasta el cuarto grado

• Tíos, primos hermanos, sobrinos-nietos…

• No hay derecho de representación a partir del tercer grado (es decir, los primos no representan a sus padres).

6. El Estado

• Si no hay ningún pariente ni cónyuge, la herencia pasa al Estado (art. 956 CC), que debe destinar parte a fines de interés general.

El cónyuge viudo no se considera heredero en primer orden, sino que concurre con descendientes o ascendientes y solo hereda plenamente si estos no existen. En cambio, los parientes colaterales no heredan si hay cónyuge viudo vivo y ningún otro pariente más próximo.

Tras la declaración de herederos, será necesario continuar con los pasos comunes a cualquier herencia: inventario, escritura de aceptación y liquidación de impuestos.

Opción 2: Herencia con testamento

Si hay testamento, el trámite es más directo. Bastará con solicitar una copia autorizada del testamento al notario que lo custodia. Este documento servirá como base para preparar la escritura de aceptación y reparto de herencia.

Aunque el heredero quiera encargarse personalmente de los trámites, en esta fase es imprescindible contar con intervención notarial, por lo que es recomendable acudir a profesionales especializados en herencias.

Tercer paso: La escritura de aceptación y adjudicación de herencia

Finalizados los pasos anteriores —ya sea tras localizar el testamento o tras realizar la declaración de herederos—, es necesario otorgar la escritura de aceptación y reparto de herencia ante notario. Este documento es esencial para formalizar el traspaso de los bienes del causante a los herederos.

 ¿Qué debes saber sobre esta escritura?

Solo puede realizarse en notaría.

• Es imprescindible reunir la documentación que acredite la propiedad de todos los bienes del fallecido, según el tipo:

 Bienes inmuebles

• Escrituras de compraventa o donación.

• Notas simples registrales (muy recomendables para comprobar cargas o limitaciones y evitar herencias con sorpresas desagradables).

Dinero, cuentas, fondos, planes

• Certificados bancarios que indiquen el saldo a la fecha del fallecimiento.

 Vehículos

• Permiso de circulación y ficha técnica, aunque no siempre es necesario incluirlos en la escritura, sí deben liquidarse fiscalmente.

Participaciones en sociedades

• Escritura de adquisición o títulos que acrediten la titularidad.

El notario prepara el reparto de los bienes conforme a lo dispuesto en el testamento o, en su defecto, según las reglas legales de la sucesión intestada.

 ¿Quién debe firmar?

• Todos los herederos deben acudir a la notaría el día de la firma.

• Si alguno no puede asistir, puede estar representado mediante poder notarial.

Cuarto paso: Liquidación de impuestos

Una vez firmada la escritura de herencia, el siguiente paso esencial es la liquidación de los impuestos ante Hacienda. Este trámite es obligatorio y debe realizarse en plazo para evitar recargos, sanciones o la pérdida de beneficios fiscales.

¿Qué impuestos hay que pagar?

El principal es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que grava la adquisición de bienes y derechos por herencia. Además, si se heredan bienes inmuebles urbanos, será necesario liquidar también la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU).

 ¿Cuál es el plazo para pagar?

• El ISD debe presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento.

• Si es necesario más tiempo, se puede solicitar una prórroga de otros seis meses, pero debe pedirse dentro de los cinco primeros meses tras el fallecimiento.

• La prórroga se concede automáticamente, pero no exime de intereses.

Presentar correctamente la liquidación, aplicar las reducciones y bonificaciones fiscales que correspondan, y cumplir los plazos es fundamental para evitar costes innecesarios.

Quinto paso: Inscripción en el Registro de la Propiedad

El último paso en la tramitación de una herencia es la inscripción de la escritura de adjudicación en el Registro de la Propiedad. Este trámite no es obligatorio en todos los casos, pero sí imprescindible cuando se heredan bienes inmuebles y se desea actualizar oficialmente la titularidad.

¿Qué se necesita para inscribir la herencia?

• La escritura de aceptación y reparto de herencia firmada ante notario.

• El justificante del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (modelo 650).

• En su caso, el justificante de pago o exención de la plusvalía municipal.

Una vez presentada toda la documentación, el Registro inscribirá los bienes inmuebles a nombre de los herederos, completando así el proceso sucesorio desde el punto de vista jurídico y registral.

Esta inscripción garantiza la seguridad jurídica de la propiedad y permite, si se desea en el futuro, vender, hipotecar o transmitir dichos bienes sin dificultades.

Tramitar una herencia puede parecer un proceso complejo, especialmente en momentos de duelo. Pero con el acompañamiento adecuado, cada paso puede resolverse con seguridad, orden y sin sobresaltos.

Desde nuestro despacho te ayudamos a gestionar todos los trámites, ya sea con testamento o sin él: recopilamos la documentación, tramitamos la declaración de herederos, preparamos la escritura de aceptación y adjudicación, liquidamos los impuestos y realizamos la inscripción registral.

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