Con carácter general, el objeto de la Ley está regulado en los artículos 1 y 2.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que expresamente establecen:

«Artículo 1. Objeto:

La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

Artículo 2. Ámbito de aplicación:

La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.»


Por ello, no le es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999:

– A los datos de personas jurídicas.
– A los datos de las personas fallecidas.

Por el contrario, sí le es de aplicación:

A los datos de los empresarios individuales – personas físicas (por ejemplo, autónomos).

  1. A la grabación de datos de voz e imágenes, siempre que las mismas permitan la identificación de las personas que aparecen en dichas voces o imágenes y se hallen incorporadas a ficheros informáticos.
  2. A los ficheros de empresas que tengan una relación de personas físicas de contacto, como Administradores, Gerentes, Directores Generales, Comerciales, etc.
Fuente: AEPD
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