JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID

A U T O 

En VALLADOLID, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO 

UNICO.- En las presentes actuaciones se ha solicitado por la fuerza actuante de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de ……. en oficios sellados con fecha 4 y 18 de Agosto de 2017 la autorización judicial para la obtención de datos contenidos en una serie de terminales telefónicos, en concreto cuatro (teléfono móvil marca Vodafone con IMEI ……….; teléfono móvil marca SAMSUNG SM-G531F de color blanco con IMEI ……….;; teléfono móvil marca SAMSUNG S6 con IMEI ilegible al estar fracturada la pantalla y trasera del teléfono y teléfono móvil marca SAMSUNG SM de color negro con pantalla rota e IMEI ……….;).

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO.- Los art. 588 sexies a.2 y 588 sexies b de la LECRIM trata de forma autónoma el acceso, tanto en el curso de un registro domiciliario, como con independencia del mismo, en decir en el curso de una incautación, a información que pudiera obtenerse del examen de dispositivos electrónicos de almacenamiento de datos; de suerte que la extensión del acto de injerencia a tal fuente de conocimiento requerirá de una específica autorización judicial; a cuyo efecto habrá de extenderse la motivación a las razones que legitiman el acceso a los agentes facultados a la información contenido en tales dispositivos. almacenamiento de datos; de suerte que la extensión del acto de injerencia a tal fuente de conocimiento requerirá de una específica autorización judicial; a cuyo efecto habrá de extenderse la motivación a las razones que legitiman el acceso a los agentes facultados a la información contenido en tales dispositivos.

Es evidente que el legislador ha tenido en cuenta la potencial afectación a los más recónditos entresijos de la intimidad de una persona que supone el libre acceso a las memorias física o virtual de un dispositivo de almacenamiento masivo de datos como es un PC o una memoria externa; siguiendo la tesis mantenida a este respecto por la STC 117/2011, de 4 de julio; en la que se alertaba del riesgo de que por esta vía pudiera accederse a información suficiente como para realizar un perfil detallado de la personalidad de las personas afectadas por el acto de injerencia, y que debía ser por ello objeto de una especial autorización judicial.

La norma habla, efectivamente, de la justificación en la resolución habilitante de la información de las razones que legitiman el acceso de los agentes facultados a la información contenida en tales dispositivos, sometidos a una expresa reserva de autorización judicial que no ofrece más excepciones, aparte del consentimiento expreso de la persona afectada por la medida, que el supuesto excepcional regulado en el art. 588 sexies c.4. La relación tributaria de estos dos preceptos con la norma común del art. 588 bis a exigirá un examen detallado de la justificación de cada uno de los llamados juicios ponderativos.

SEGUNDO.- El principio de especialidad atañe a la necesidad de configurar el objeto concreto de la investigación. Ha de ser objeto de investigación por esta vía de vigilancia discreta lo que se define como un delito concreto; entendido como todo lo contrario a las llamadas investigaciones prospectivas, aquellas que……. Tengan por objeto prevenir o descubrir delitos o despejar sospechas sin base objetiva –art. 588 bis a. 2-. La conexión entre este juicio ponderativo y el llamado presupuesto habilitante no puede ser más íntima. Obviamente, no basta con que se refiera que se está investigando un delito concreto, sino que además el hecho que se atribuye a determinada persona ha de estar basado en indicios objetivables. Tal exigencia supone que por una parte hayan de ser accesibles a terceros, aportando buenas razones o fuertes presunciones del hecho investigado y la participación que en el mismo ha de tener la persona sospechosa; y por otra hayan de proporcionar una base real suficiente para poder estimar que se ha cometido o se va a cometer el delito que se investiga y de la posible implicación de la persona concernida.

TERCERO.- En este supuesto existen indicios objetivables de un delito contra la Salud Pública y organización criminal. Precisamente la investigación se ha iniciado con una serie de intervenciones telefónicas por el uso de los terminales telefónicos, una de las vías principales de comunicación entre los implicados, a raíz de las cuales se obtuvo trascendental información para la continuación de la investigación. La vía es totalmente idónea para acceder a la información relevante en relación directa con los hechos investigados y ya se apuntaba en el auto que acordaba la entrada y registro.

CUARTO.- Dando cumplimiento al mandato expreso del art. 588 sexies c de la LECRIM, la autorización de recabo de datos se limitará exclusivamente al examen de aquellas carpetas, archivos, ficheros o datos que puedan extraerse de la memoria física o virtual del dispositivo que pudieran tener una relación directa con los hechos objeto de concreta investigación en la presente causa.

Como garantía de la autenticidad e inalterabilidad de toda la información a la que se acceda durante el registro, que se verificará a presencia del Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado con citación de las partes en los términos definidos en el art. 366 de la LECRIM, deberán reflejarse en el acta que se realice cuantas actuaciones de acceso y examen se verifiquen, con apoyo si se estimara conveniente en el correspondiente soporte informático mediante la realización de copias de pantalla.

Igualmente deberá realizarse una copia de seguridad, mediante volcado, de cuanta información fuera objeto de análisis; la cual habrá de quedar bajo la custodia del Letrado de la Administración de Justicia que intervenga en el registro. La posibilidad de incautación del dispositivo de almacenamiento masivo, salvo que fuere procedente a los efectos de su posible decomiso, solamente será procedente en aquellos supuestos a los que se refiere en el art. 588 sexies c.2. de la LECRIM. En tal circunstancia, deberá procederse en el mismo acto, o de ser imposible en comparecencia contradictoria bajo la fe pública judicial, a la realización de una copia de seguridad de toda la información almacenada en dicho dispositivo, que quedará bajo la custodia del fedatario público; con el correspondiente precintado en todo caso del dispositivo incautado.

PARTE DISPOSITIVA 

SE ACUERDA AUTORIZAR el acceso a la información contenida en los dispositivos citados (teléfono móvil marca Vodafone con IMEI ……….;; teléfono móvil marca SAMSUNG SM-G531F de color blanco con IMEI ……….;; teléfono móvil marca SAMSUNG S6 con IMEI ilegible al estar fracturada la pantalla y trasera del teléfono y teléfono móvil marca SAMSUNG SM de color negro con pantalla rota e IMEI ……….;.) así como en su caso el volcado de la información de tales archivos electrónicos en cuanto al contenido de los mismos que tengan relación con los hechos investigados, extendiéndose pues la autorización a la visualización, examen y copia de aquellos programa, ficheros o datos que tengan relación con tales hechos.

De descubrirse hechos nuevos objeto de infracción criminal distintos deberá comunicarse inmediatamente al objeto de proveer lo procedente.

El volcado y copiado en su caso, deberá realizarse ante el Letrado de la Administración de Justicia previa convocatoria de las partes y del Ministerio Fiscal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición ante este Órgano judicial de RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN en el plazo de TRES DÍAS siguientes a su notificación o RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación.

Así lo manda y firma D./D.ª ……….;, MAGISTRADO-JUEZ del JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID. Doy fe.

 El/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

Valóranos en Google
Si esta información le ha sido útil le agradecemos mucho que nos valore con 5 estrellas en GOOGLE haciendo click en el siguiente botón.
Otros lectores ya lo han hecho y esto es lo que opinan...

Recibe presupuesto sin compromiso

¿En qué podemos ayudarle?

Rellene el formulario o llámenos al +34 983 377 435. Estaremos encantados de atenderle.

"*" señala los campos obligatorios

Nombre*
Protección de Datos*