Cierre de las clínicas dentales Oralis: ¿qué pueden reclamar los pacientes con tratamientos sin terminar y préstamos pendientes?

Los afectados por el cierre de Oralis pueden reclamar la continuidad de sus tratamientos, solicitar la suspensión de los préstamos vinculados y exigir la devolución de cantidades pagadas por servicios no prestados. Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo refuerzan las posibilidades de reclamación.

El cierre de las clínicas dentales Oralis ha dejado a numerosos pacientes en una situación especialmente complicada. Muchos habían contratado tratamientos dentales que todavía no habían finalizado, pese a haberlos pagado anticipadamente o financiado mediante préstamos personales.

La situación resulta especialmente preocupante en aquellos pacientes que necesitan revisiones periódicas o que mantienen tratamientos de ortodoncia durante varios años, incluidos menores de edad.

A los problemas derivados de la interrupción de la asistencia sanitaria se añade una importante cuestión económica: muchos afectados continúan obligados a pagar cuotas mensuales por tratamientos que la clínica ya no presta. Sin embargo, la legislación española ofrece mecanismos para defender sus derechos tanto frente a la clínica como, en determinados supuestos, frente a las entidades financieras.

¿Qué ocurre con los tratamientos odontológicos que no se han terminado?

Cuando una clínica dental se compromete a realizar un tratamiento, por ejemplo, una ortodoncia, y posteriormente interrumpe su prestación, puede producirse un incumplimiento contractual que permite al paciente ejercitar las acciones previstas en los artículos 1101 y 1124 del Código Civil.

En función de las circunstancias, el paciente podrá exigir el cumplimiento del tratamiento contratado o solicitar la resolución contractual, con las consecuencias restitutorias e indemnizatorias correspondientes.

¿Puedo dejar de pagar el préstamo con el que financié el tratamiento?

Una de las principales preocupaciones de los afectados es qué sucede con las cuotas de financiación que siguen pendientes. El artículo 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, regula los denominados contratos de crédito vinculados.

Se trata de aquellos préstamos destinados específicamente a financiar la adquisición de determinados bienes o la prestación de servicios concretos, cuando el contrato de financiación y el contrato de prestación de servicios constituyen una unidad comercial.

Cuando el tratamiento no ha sido prestado total o parcialmente, o se ha incumplido lo pactado, el consumidor puede ejercitar frente a la entidad financiera determinados derechos derivados del incumplimiento de la clínica. Para ello, es necesario que el consumidor haya reclamado previamente a la empresa prestadora del servicio por un medio que permita acreditar la reclamación, sin obtener la satisfacción a la que tiene derecho. 

Entre las consecuencias jurídicas posibles se encuentran la suspensión de las cuotas, la resolución o ineficacia del préstamo vinculado y la devolución de las cantidades que correspondan.

No obstante, es recomendable formalizar las reclamaciones antes de devolver unilateralmente los recibos bancarios, para evitar que la entidad financiera considere inicialmente las cuotas impagadas y pueda reclamar intereses o iniciar actuaciones de recobro.

El Tribunal Supremo refuerza los derechos de los afectados: sentencia de 30 de septiembre de 2026

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 1529/2026, de 30 de septiembre (ECLI:ES:TS:2026:4002), aborda precisamente un supuesto de tratamiento odontológico interrumpido y financiado mediante un préstamo vinculado.

El Tribunal Supremo confirma que el régimen de los contratos vinculados permite al consumidor hacer valer frente al prestamista los derechos relacionados con la prestación financiada que no se ha realizado correctamente. En particular, reconoce que el consumidor puede suspender el pago de las cuotas frente al incumplimiento de la clínica y, cuando proceda la resolución de los contratos, reclamar las restituciones correspondientes.

La sentencia también admite que la responsabilidad del prestamista puede alcanzar al mayor coste justificado que suponga para el consumidor obtener en otro establecimiento la prestación que no recibió, teniendo en cuenta las cantidades que se hubiera ahorrado por la resolución de los contratos. Esta cuestión resulta especialmente relevante para los pacientes que necesitan acudir a otra clínica para terminar sus tratamientos.

No obstante, el Tribunal Supremo establece que el artículo 29 de la Ley de Contratos de Crédito al Consumo no permite exigir a la financiera, por esa sola vía, una indemnización por los daños morales ocasionados por el incumplimiento del centro odontológico.

¿Puedo reclamar los daños ocasionados por la interrupción del tratamiento?

Además del perjuicio económico, el cierre de una clínica puede ocasionar daños relacionados con la interrupción de la asistencia sanitaria. No todas las interrupciones generan automáticamente una indemnización. Es necesario acreditar el perjuicio sufrido, su relación causal con una conducta jurídicamente imputable y el fundamento de la responsabilidad.

En este sentido resulta especialmente relevante la Sentencia del Tribunal Supremo 1948/2025, de 23 de diciembre (ECLI:ES:TS:2025:6100). En ella, el Tribunal Supremo confirmó la responsabilidad de la aseguradora de una clínica dental por determinados daños ocasionados a un paciente cuyo tratamiento fue interrumpido de forma inesperada, sin adoptar medidas para asegurar su continuidad asistencial. El Tribunal consideró que los perjuicios derivados de esa actuación negligente estaban comprendidos en la cobertura de la póliza de responsabilidad civil examinada.

Esta resolución abre una vía de reclamación que deberá estudiarse en cada caso, especialmente cuando existan daños físicos, funcionales o personales acreditados y la clínica disponga de una póliza que cubra ese riesgo.

¿Cómo puedo conseguir mi historia clínica si la clínica ha cerrado?

Los pacientes tienen derecho a obtener una copia de su historia clínica, aunque el centro sanitario haya suspendido su actividad. Este derecho está reconocido en el artículo 18 de la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, y en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos.

La historia clínica resulta fundamental ya que permite que otro profesional sanitario conozca la evolución del tratamiento y pueda continuar la asistencia con mayor seguridad, y constituye una prueba relevante para determinar las prestaciones realizadas, las pendientes y los posibles perjuicios derivados de la interrupción.

Debe tenerse en cuenta que el cierre empresarial o la existencia de un procedimiento concursal no eliminan el derecho de acceso del paciente a su documentación clínica.

¿Qué sucede si Oralis está en concurso de acreedores?

La situación concursal constituye una dificultad adicional para los pacientes que han abonado tratamientos no terminados. Existen procedimientos concursales de distintas sociedades vinculadas al grupo Oralis y Vivanta. Por ello, es imprescindible, en primer lugar, identificar la sociedad concreta que firmó el contrato y comprobar el concurso que le corresponde en https://www.publicidadconcursal.es.

Los afectados que tengan créditos frente a la empresa deberán dirigir su comunicación a la administración concursal y la posible intervención en el procedimiento judicial. Es importante tener en cuenta que los plazos ordinarios de comunicación de créditos de determinadas sociedades del grupo comenzaron a transcurrir en septiembre de 2026, por lo que algunos pueden haber vencido.

No obstante, el vencimiento del plazo ordinario no supone en todos los casos la desaparición del derecho a reclamar. La legislación concursal contempla mecanismos de comunicación extemporánea, aunque su utilización puede afectar a la clasificación y posibilidades de cobro del crédito.

La reclamación frente a la entidad financiera, cuando existe un crédito vinculado, constituye una vía diferenciada que merece ser examinada con especial atención.

¿Qué deben hacer ahora los pacientes afectados por Oralis?

Los primeros pasos deberían dirigirse a preservar los derechos económicos del paciente y garantizar la continuidad del tratamiento.

  1. En primer lugar, es conveniente recopilar los contratos de financiación, presupuestos, facturas, justificantes de pago y comunicaciones recibidas de la clínica.
  2. En segundo lugar, debe solicitarse formalmente la historia clínica completa y obtener una valoración odontológica independiente que permita determinar el estado del tratamiento y las prestaciones todavía pendientes.
  3. También resulta necesario formular una reclamación acreditable a la empresa responsable y, cuando el tratamiento se hubiera financiado mediante un crédito vinculado, dirigirse a la entidad financiera para exigir las consecuencias legales del incumplimiento.
  4. Finalmente, deberá examinarse la situación concursal de la sociedad contratante y las posibilidades de reclamar los daños que hayan podido producirse.

Asesoramiento jurídico para afectados por el cierre de Oralis en Valladolid

El cierre de las clínicas dentales Oralis plantea cuestiones que afectan simultáneamente al Derecho de consumo, los contratos de financiación, la responsabilidad civil sanitaria y el Derecho concursal.

Cada reclamación debe analizarse individualmente, atendiendo al tratamiento contratado, las prestaciones efectivamente realizadas, las cantidades abonadas, el préstamo suscrito y los perjuicios sufridos.

Desde GRUPO INNOVANDO SERVICIOS JURÍDICOS, S.L.P., ofrecemos asesoramiento jurídico para estudiar las posibilidades de reclamación de los pacientes afectados por el cierre de clínicas dentales, incluidas las reclamaciones frente a entidades financieras y las actuaciones derivadas de procedimientos concursales.

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