Cada vez son más los padres y madres que necesitan adaptar su jornada de trabajo para hacer efectiva la conciliación de la vida familiar y laboral; adaptación que es posible enmarcar dentro del artículo 38.4 del Estatuto de los Trabajadores que contiene lo siguiente:
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.
Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así pues, el derecho de la persona trabajadora que se contempla, a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral (anteriormente también se recogía el término “personal”), se supedita en cuanto a los términos de su ejercicio a lo pactado en la negociación colectiva, y en su defecto a la negociación individual entre el trabajador y la empresa, con remisión a la jurisdicción social en caso de discrepancia.
Ahora bien, tal derecho no puede nacer sino de una propuesta razonable y proporcionada en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa y, además, desde una perspectiva constitucional tendente a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de las circunstancias personales (artículo 14 de la Constitución), como desde la perspectiva del mandato de protección a la familia y a la infancia (artículo 39 de la Constitución), debiendo prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa.
En consecuencia, es necesario valorar las concretas circunstancias personales y familiares que concurren en la persona trabajadora, así como la organización del régimen de trabajo de la empresa, en general, y del centro de trabajo en el que ésta presta sus servicios, en concreto, para ponderar si tanto la petición del trabajador como la posible negativa de la empresa es razonable y proporcionada o, por el contrario, constituye un obstáculo injustificado para la compatibilidad de la vida familiar y profesional.
Conforme a lo anterior, los datos que suelen ser imprescindibles para realizar una valoración adecuada son las circunstancias concurrentes del trabajador, tales como el número de hijos, edad, situación escolar, en su caso, así como la situación laboral de su cónyuge y la posible incidencia que la denegación de la adaptación pueda tener para conciliar su actividad profesional con su vida familiar. Asimismo, es igualmente importante valorar las circunstancias concurrentes en la empresa, tales como si la alteración pretendida por la persona trabajadora es posible sin poner el funcionamiento de la empresa o centro de trabajo en riesgo o en dificultades lo suficientemente graves como para excluir tales modificaciones.
En AC-Abogados contamos con profesionales en materia de laboral que pueden asesorar en este ámbito, dándole viabilidad, o no, a una petición de adaptación de jornada de trabajo para hacer efectiva la conciliación de la vida familiar y laboral, y, en su caso, recabar los medios de prueba oportunos para conseguir su objetivo.