Si toda morosidad es inaceptable, la de la Administración lo es todavía más.
Se han elaborado incluso ranking de los Ayuntamientos más morosos.
A continuación, resumiremos en unas breves líneas el proceso para reclamar facturas impagadas a la Administración Pública de conformidad con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP):
PRIMERO. Presentación de la factura.
Una vez realizado el servicio facturable a la Administración, el contratista tiene derecho a recibir el precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en el contrato suscrito, y en lo que regula la propia LCSP, tal y como establece el art. 198 LCSP.
A tal fin, lo primero que debe hacerse es remitir la correspondiente factura normalizada a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas si se trata de la Administración General del Estado u otras administraciones adheridas a este sistema electrónico (autonómicas, locales…). Puede consultarse aquí el listado de AAPP adheridas.
Más de 8.000 Administraciones Públicas, entre ellas 16 Comunidades Autónomas y la AGE utilizan el sistema FACE.
Permite la remisión de facturas en formato electrónico a aquellos organismos de las administraciones que acepten la recepción de facturas en formato electrónico y que estén previamente dados de alta en el sistema.
Destacamos que, conforme a la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, las facturas que se remitan a las Administraciones Públicas serán electrónicas y se deberán ajustar al formato estructurado de factura electrónica Facturae versión 3.2.x con firma electrónica XAdES.
Se puede descargar el software de Gestión de Facturación Electrónica 3.4, (versión escritorio) elaborado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, desde este enlace.
RECUERDA: FACE es el Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado. Una vez la empresa realice el servicio o la obra contratada, deberá enviar la factura o certificación de la obra al registro administrativo correspondiente. Lo más sencillo es presentar la factura correspondiente ante el registro administrativo de la Administración que corresponda.
En todo caso, en el sistema FACE está integrado el aplicativo de gestión de facturación electrónica, por lo que desde https://face.gob.es/es se permite un envío cómodo y sencillo de las facturas electrónicas a la AAPP.
Por tanto, se debe remitir la factura siguiendo el proceso de envío contemplado en la web.
Una vez presentada la factura electrónica, el usuario puede consultar las facturas remitidas a las Administraciones Públicas adheridas a FACe, para lo cual deben utilizarse varias formas de identificación: Sistema Clave ; Firma electrónica; Certificado Electrónico; o incluso sin necesidad de identificación electrónica (siempre que de conozca el número de factura, el número de registro y el NIF del titular).
Uno de los principales problemas con los que suele encontrar el empresario para reclamar facturas impagadas a la Administración Pública, es que en ocasiones no hay un encargo oficial, expediente administrativo o aprobación presupuestaria para el trabajo encargado.
SEGUNDO. Abono de la factura dentro de los 30 días siguientes.
Una vez presentada la factura, la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes tal y como le obliga el apartado 4 del artículo 198 de la Ley 9/2017.
Si se demora este plazo, la AAPP deberá abonar al reclamante, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Dispone el citado artículo:
Art. 198.4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio. En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
TERCERO. Reclamación administrativa previa del principal, intereses y gastos.
Si la Administración no realiza dicho pago en el plazo de un mes, se debe realizar una reclamación administrativa para reclamar esas facturas impagadas a la Administración que se trate. A tal fin se puede realizar a través de la sede electrónica de la Administración deudora, y utilizar, por ejemplo, una instancia general.
En la reclamación debe detallarse:
- la cuantía de la deuda y
- los intereses adeudados hasta la fecha, que serán los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Aplicación o no de IVA en intereses y gastos.
Según la Dirección General de Tributos ( DGT 0173-02, DGT V0357-12), a los intereses repercutidos en un momento posterior a la operación que se trate no se les aplica el IVA cuando se cumpla una serie de requisitos:
“1.- Que tales intereses correspondan a un período de tiempo posterior al momento en que deben entenderse realizadas las citadas operaciones, momento que se determinará aplicando las reglas contenidas en el apartado uno del artículo 75 de la Ley del Impuesto.
2.- Que el importe de los intereses se haga constar separadamente en factura.
3.- Que el importe de los intereses no exceda del resultante de aplicar el tipo de interés usual en el mercado para casos similares”.
A tal efecto, en la reclamación debe incluirse estos intereses de aplazamiento sin IVA la frase «exención en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18º, letra c) Ley 37/1992» .
Por otro lado, si se han originado gastos bancarios, la Dirección General de Tributos entiende que tienen un carácter indemnizatorio y por lo tanto tampoco debe incluirse en la base imponible del IVA (DGT V1932-09).
Cómo calcular el interes de demora.
Existen numerosas calculadoras que pueden ayudar en esta función del cálculo de los intereses que reconoce la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Recomendamos las calculadoras de SEPIN, y la de SUDESPACHO.NET.
Modelo de reclamación previa.
Así, por ejemplo, si nos encontramos ante el incumplimiento de la obligación de pago por parte de un Ayuntamiento, proponemos el siguiente modelo:
AL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE …
D./Dña. …. con DNI Nº…….y domicilio, a efectos de notificaciones, en C/…… de Valladolid, actuando en nombre y representación de la mercantil ………, conforme establece el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre se acompaña el correspondiente poder notarial, EXPONGO:
PRIMERO.- En fecha 5 y 31 de julio de 2019, el abajo firmante concertó con el Ayuntamiento de Boecillo un contrato menor de y en consecuencia de adjudicación directa, en los términos a los que se refiere el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que ha consistido en……
SEGUNDO.– El abajo firmante, en representación de la entidad …., presentó la correspondiente factura (Emit-5) a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE), en fecha ….., tal y como se puede verificar con el Justificante (Nº registro: ………..) que se adjunta, como Documentos Nº1 y Nº2.
Dicha factura cambió de estado, en fecha ……., al estado CONTABILIZADA LA OBLIGACION RECONOCIDA. Se adjunta, justificante notificado por correo electrónico, como Documento Nº2.
TERCERO.- Que el apartado 4 del artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público señala lo siguiente: «La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio».
CUARTO.-Que, como puede fácilmente comprobarse, han transcurrido más de treinta días desde (más de 2 años) desde la presentación de la factura anteriormente mencionada, y reconocida la obligación el 13 de noviembre de 2017, sin que esta haya sido satisfecha.
CUARTO.-Los intereses de demora ascienden (tomando como base 600 euros de base imponible) hasta la fecha de hoy a 99,68 euros, conforme a la siguiente liquidación:
Desde |
Hasta |
Días |
Capital Acumulado |
% Intereses |
Total Intereses |
13-11-2017 |
31-12-2017 |
49 |
600,00 |
8 |
6,44 |
01-01-2018 |
30-06-2018 |
181 |
600,00 |
8 |
23,80 |
01-07-2018 |
31-12-2018 |
184 |
600,00 |
8 |
24,20 |
01-01-2019 |
30-06-2019 |
181 |
600,00 |
8 |
23,80 |
01-07-2019 |
10-12-2019 |
163 |
600,00 |
8 |
21,44 |
Por tanto, la cantidad debida asciende a un TOTAL de 735,68 euros, que se desglosa en:
– Base imponible: 600 euros.
– Intereses: 99,68 euros (cantidad que deberá actualizarse hasta su completo pago). “IVA. Exención en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 18º, letra c) Ley 37/1992″
– IVA: 126 euros.
– Retención IRPF (15%): 90 euros.
Por todo lo anterior, y con amparo en lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, SOLICITO que el Ayuntamiento de ……. proceda a cumplir con su obligación de pago y a satisfacer los correspondientes intereses de demora desde el 13 de noviembre de 2017 hasta la fecha de su completo pago, haciendo en este momento expresa indicación de que, tal y como señala el mencionado precepto, transcurrido un mes desde la presentación del presente escrito se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y el abajo firmante podrá formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de ese Ayuntamiento, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.
CUARTO.-Recurso contencioso administrativo.
Pasado un mes de la reclamación, se podrá interponer un recurso contencioso – administrativo contra la inactividad de la Administración. En este se podrá solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. Art. 199 de la LCSP. Pero según la jurisprudencia no es exactamente una medida cautelar, sino más bien un procedimiento de reclamación de cantidad específico para la contratación pública. Parte de la doctrina lo ha denominado “procedimiento monitorio administrativo”.
Si la Administración no paga en tiempo y forma estará obligada al pago de los intereses de demora y de la indemnización por costes de cobro. En este sentido, el artículo 199 de la LCSP dispone:
“Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 198 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro”.

