¿Cuando me pueden condenar a pagar las costas del juicio en el ámbito civil?

Javier Alvarez Hernando. Abogado.

abogado valladolidTal y como establece el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los procedimientos llamados declarativos (ordinario, verbal…) en primera instancia, se impondrán como regla general a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. No obstante, pueden no imponerse si el tribunal aprecia, y así lo tiene que razonar, que el caso concreto presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En este ultimo supuesto, el juez debe tener en cuenta la jurisprudencia recaída en casos similares.

En este caso, si se imponen las costas al litigante vencido, éste sólo estará obligado a pagar, de la parte que corresponda a los abogados una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso, por cada uno de los litigantes que hubieren obtenido tal pronunciamiento, salvo que, excepcionalmente, en razón de la complejidad del asunto, el tribunal disponga otra cosa. En cualquier caso este criterio no es aplicable cuando el Juez declare la temeridad del litigante condenado en costas.

Si  la estimación o desestimación de lo pedido fuese parcial cada parte deberá hacerse cargo de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que el juez determine que una de las partes ha actuado en el litigio con temeridad, imponiéndose a ésta.

En ningún caso se impondrán las costas al Fiscal en los procesos en que intervenga como parte, ni como regla general se tendrán que abonar por parte de los beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita.

6 de septiembre de 2016

Javier Alvarez Hernando. Abogado.


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