Por Miriam Escudero Martínez. Abogada.
Los parientes tienen la obligación de prestarse alimentos entre sí. Se trata de una obligación familiar básica y legal de ofrecer medios de subsistencia, estando recíprocamente obligados los cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos cuando lo necesiten por cualquier causa no imputable a quien los recibe.
Cumplir con la obligación de prestar alimentos no siempre resulta fácil, más aún cuando los problemas económicos no dejan de estar presentes en nuestro país. Tal circunstancia, provoca que sea cada vez más habitual dejar de pagar la pensión a favor de los familiares, incurriendo en determinados supuestos en un delito de abono de familia tipificado en el artículo 227 del Código Penal. Este delito solo es perseguible previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo cuando ésta es menor, discapacitada o desvalida, que también podrá iniciarse el procedimiento por denuncia del Ministerio Fiscal.
El primer apartado del artículo 227 del Código Penal señala que: “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad de matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses”.
La redacción literal del precepto viene siendo matizada por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo desde su Sentencia de 21 de noviembre de 2.007, mereciendo especial atención las siguientes cuestiones:
- ¿Quién está protegido?
- El descendiente fruto de la relación matrimonial de sus progenitores, contraída antes o después del nacimiento. En ocasiones la protección se extiende al nacido fuera de la relación conyugal.
- El cónyuge en el sentido estricto de la palabra. La persona que mantiene una relación de afectividad análoga al esposo/a queda excluida de la protección.
- ¿Quién puede cometer este delito?
- El ascendiente biológico.
- El ascendiente que figura en el Registro civil, si se revela que no coindice con el biológico. Impugnar la paternidad tras una condena en vía penal no sirve para considerar que el delito no se cometió, tal y como viene sosteniendo el Tribunal Supremo desde su Sentencia de 28 de noviembre de 2.007.
- El cónyuge.
- ¿Qué circunstancias deben concurrir para que se cumpla el delito?
- Existencia de una resolución de naturaleza judicial que establezca la obligación de prestación económica a favor del cónyuge o hijo, y que la misma sea dictada dentro de los procesos a los que el tipo penal hace referencia.
- Impago reiterado de la prestación durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. El perjuicio se ocasiona con la falta de pago, siendo innecesario que se produzca otro resultado perjudicial accesorio para el beneficiario.
- Posibilidad del obligado al pago de la prestación económica real y objetiva. La imposibilidad debe ser fundamentada de forma sólida, no bastan meras alegaciones sin base probatoria. Esto es así porque la obligación de prestar alimentos siempre viene establecida en una resolución judicial, que valora la situación de quien da alimentos y la necesidad de quien los recibe, siendo susceptible de ser modificada si se alteran sustancialmente las circunstancias, sin llegar a recurrir al incumplimiento de pago de forma reiterada.
Desde el punto de vista de la acusación, el éxito reside en poner de manifiesto la existencia de una resolución judicial que obliga al pago y una conducta omisiva por parte del alimentista, no siendo necesario llevar a cabo una investigación para determinar los medios suficientes de los que dispone el obligado a cumplir. Desde la perspectiva contraria, una buena defensa se basa en acreditar de forma fehaciente circunstancias sobrevenidas que imposibilitan el cumplimiento de la obligación de pensión de alimentos.
18 de octubre de 2017.