En el Diario de León, en un artículo titulado «El Supremo impidió que se borrasen los libros de bautismo» en su edición del 8 de junio de 2019, se hacen eco de los derechos, o más bien de los límites que, en materia de protección de datos, se establecieron por el Tribunal Supremo, respecto a la apostasía.
La apostasía, según la R.A.E. es la acción y efecto de apostatar, que, a su vez, es negar la fe de Jesucristo recibida en el Bautismo.
En el artículo se menciona a Javier Alvarez, letrado de AC Abogados y Delegado de Protección de Datos del Iltre. Colegio de Abogados de León.
Acceso a la noticia en el Diario de León.
Javier Alvarez analizó la apostasía desde un punto de vista de protección de datos, en dos artículos que datan del año 2008:
- Apostasía: un derecho para unos, un pecado contra la fe para otros (mayo de 2008).
- Apostasía, ahora sí, ahora no (diciembre de 2008)
Después de la Sentencia del Tribunal Supremo que se referencia en estos post, la AEPD promovió un recurso de amparo (9929-2008) ante el Tribunal Constitucional, pero fue desestimado mediante Auto 20/2011 por falta de legitimación activa, por lo que no se pronunció sobre el fondo del asunto.
En definitiva, no estamos ante un “fichero estructurado” y por tanto, no se aplica la normativa de protección de datos. Con el Reglamento General de Proteccion de datos y la Ley 3/2018 no parece cambiar nada.