El Tribunal Constitucional prohíbe el empleo de cámara oculta en los reportajes «de investigación».

Javier Alvarez Hernando

La Sentencia del Tribunal Constitucional, de 30 de enero de 2012, aborda una vez más el conflicto entre dos derechos considerados fundamentales por nuestra Constitución. Por un lado, el de libertad de información y por otro los derechos llamados “de la personalidad” (del honor,  la intimidad personal y a la propia imagen). Debe recordarse que el primero no goza de ninguna preferencia o superioridad frente al resto de derechos fundamentales.

Resulta evidente la especial capacidad intrusiva que sobre los citados derechos de la personalidad tienen el uso de las cámaras ocultas en los denominados reportajes de investigación, multiplicándose su incidencia con el empleo de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

Es claro, además, que el periodista que dirige este tipo de reportajes provoca las respuestas del interlocutor, haciendo que diga cosas que a buen seguro no diría si tuviera conocimiento de que está siendo grabado en clandestinidad.

En conclusión, el Constitucional viene a dejar claro que, en casos de reportajes periodísticos, que pretendan realizar una grabación con cámara oculta deben de contar para no vulnerar su derecho a la intimidad, por un lado,  con el consentimiento expreso del afectado, con independencia de que tenga lugar en un lugar abierto al público; y por otro lado, y en lo que respecta al derecho a la propia imagen, la persona grabada tiene que poder decidir acerca de si las imágenes se transmitan sin el empleo de mecanismos que impidan su identificación.

 

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