El Tribunal Supremo, en Sentencia 658/2019, de 8 de enero de 2020, considera que la resiliencia consiste en que la víctima asume el maltrato mientras lo sufre y provoca que se retrase en denunciar.
“Lo positivo de la resiliencia –argumenta el fallo– se convierte en algo negativo que impide a las víctimas encontrar soluciones al problema que están sufriendo y produce una prolongación de la agresión que llevará a un punto de provocar lesiones psíquicas en muchos casos, ya que se llega a confundir la ‘capacidad de resiliencia’ con una especie de situación de síndrome de Estocolmo’, donde la víctima no llega a percibir que es víctima, y que incluso es, o puede ser, responsable de la situación de victimización que está sufriendo”.
Según señala el TS, “en estos supuestos de reiteración en el maltrato, les resulta a las víctimas sumamente complicado salir del ‘pozo del maltrato reiterado’, que está enmarcado en un contexto de dominación y subyugación, por lo que les hace falta la ayuda de su entorno para poder encontrar vías de escape ante este acoso físico y psicológico que se ejerce por el agresor”.
“El presente caso y la gravedad de los acontecimientos que ha sufrido la víctima pueden enmarcarse en lo que se denomina la resiliencia de la víctima de malos tratos físicos, psíquicos, y/o sexuales. Es sabido que la resiliencia es la capacidad de los seres humanos para adaptarse positivamente a las situaciones adversas”, explica el Supremo en su sentencia.
“Este tema puede tener una gran importancia en casos de maltrato físico o psíquico, o de abusos sexuales en entorno familiar en donde el silencio se ha apoderado de la víctima, bien sea por la menor edad de los menores que están intimidados por el agresor, o de maltrato físico o psíquico en pareja que convive y en los que el silencio de la víctima al agresor se convierte en un patrón en la conducta de la víctima que no puede tener la suficiencia fuerza como para denunciar esta situación que está sufriendo”, añade.
Este fenómeno se enmarca en las agresiones que tienen lugar entre personas con un vínculo afectivo-familiar, nunca en situaciones de agresión por tercero desconocido sobre el que no pesa ninguna prevención o negativa a denunciar, así como nula relación de dependencia, ni emocional ni económica.