Entrevista en CyLTV. Consecuencias por incumplimientos de la normativa anti-Covid19

Viernes, 11 de septiembre de 2020.

Hemos recibido la visita de Televisión Castilla y León @cyltv para comentar las consecuencias de no suministrar datos de los contactos a las autoridades o inspectores en comprobaciones COVID y si es legal que la policía detenga a una persona por no llevar mascarilla.

Acceder a la noticia en Informativos de CyLTV.

En primer lugar, recordamos como el DECRETO-Ley 7/2020, de 23 de julio, por el que se establece el régimen sancionador específico por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León,  califica como infracción leve (multa de 100 a 3.000 euros), entre otros:

  • no usar mascarillas (o hacerlo mal);
  • incumplir la distancia seguridad interpersonales en lugares públicos o privados.
  • incumplir la cuarentena en sospechosos que hayan estado en contacto con enfermos COVID;
  • incumplimiento simple del deber de colaboración o falta de respeto o consideración a las autoridades inspectores o agentes.

Por otro lado, se considera como infracción grave

  • incumplir el deber de aislamiento domiciliario en positivos COVID;
  • negarse a que se tome una muestra; 
  • no suministrar datos o información a las autoridades, inspectores o agentes, o dar información falsa, en comprobaciones COVID.

En todo caso, se establece una reducción de la sanción de un 40% por reconocimiento y pronto pago.

Detenciones por desobediencia como consecuencia de vulneraciones de normas anti-Covid

No podría hablarse de ilícitos penales en el ámbito del delito de desobediencia grave a la autoridad. Este delito consiste en desatender de forma grave, consciente y sin empleo de violencia o intimidación, las órdenes emanadas de la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones. La gravedad es imprescindible, y no parece que se cumpla en la mayoría de los supuestos.

En todo caso, recordamos cómo la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en su Artículo 36. Infracciones graves. sanciona con multa de 600 a 30.000 euros «la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación».

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