11 de agosto de 2020
Entre las competencias que se atribuyen a la policía local por parte del artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad figuran, entre otras, la de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación, e instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
En este sentido, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 7.a dispone que corresponde a los municipios “La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración”.
El artículo 7.1 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en su nueva redacción dada por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, establece que: “La información de interés contenida en los atestados e informes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico que recojan las circunstancias del accidente podrá ser facilitada por éstas a petición de las partes afectadas, perjudicados o entidades aseguradoras, salvo en el caso en que las diligencias se hayan entregado a la autoridad judicial competente para conocer los hechos, en cuyo caso deberán solicitar dicha información a ésta”.
Tratamiento lícito de los datos
La causa de legitimación, desde el punto de vista de protección de datos, para tratar el atestado (es decir, ceder los datos al afectado o interesado la encontramos en el artículo 6.1.c Reglamento General de Protección de Datos: “1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones: c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”.
Por tanto, y desde el punto de vista de protección de datos es lícita la cesión de los datos de atestado a las partes afectadas, conforme al artículo 6.1.c RGPD en relación a lo establecido en el anteriormente citado Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
En definitiva, el afectado, perjudicado o las entidades aseguradoras pueden disponer del atestado de la Policía Local salvo que las diligencias hayan sido entregadas al Juzgado, en cuyo caso, pueden solicitarse directamente a este, mediante la personación en el procedimiento a través de abogado (y procurador, en caso de ejercer la acusación particular).