9 de julio de 2020.

Este tipo de cláusulas suelo «renegociadas» con los bancos pueden pasar el control judicial y, consecuentemente, ser declaradas abusivas.
El TJUE señala que este tipo de cláusulas suelo renegociadas no han sido pactadas individualmente entre banco y cliente (aunque figure la firma de éste), sino que responden a una política general de las entidades para protegerse de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2013.
Tal y cómo entiende la Sentencia del TJUE, obligar por contrato a los clientes a renunciar a la tutela judicial en el futuro vulnera las normas de la UE sobre protección de los consumidores.
La Sentencia del TJUE proviene de la cuestión prejudicial C-452/18 elevada por un Juzgado de Primera Instancia de Teruel con relación a un procedimiento entre un consumidor e Ibercaja.
Recordamos como el Tribunal Supremo estimó en una sentencia de 11 de abril de 2018, que este tipo de acuerdos de novación eran válidos, debido a la notoriedad de la Sentencia del 9 de mayo de 2013 que se presumía que era conocida por los consumidores y por la existencia de un texto manuscrito por el propio consumidor. Vemos, sin embargo, que el TJUE enmienda, en cierto modo, la plana al Tribunal Supremo español.
Todo ello implica que, analizando caso por caso, nuestro equipo de abogados pueden reclamar las cantidades dejadas de cobrar debido a estos “acuerdos” de novación que muchas entidades financieras proponían a sus clientes.
Descargar la Sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 (en PDF).
