Es el caso del Juzgado de Primera Instancia Nº 10 de Barcelona, que ha condenado a Banco Popular a devolver todo lo cobrado a un cliente por estas cláusulas «sin limitar su eficacia retroactiva en estricto respeto a la jurisprudencia del TJUE«.
Señala la Sentencia que la contratación de un préstamo hipotecario por persona sin conocimientos financieros específicos «resulta una operación compleja, en especial en el extremo referente a los intereses, de tal forma que la ausencia de información conlleva la excusabilidad de su error».
Recordamos que el TJUE ha sentenciado que la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo en España “es incompatible con el Derecho de la Unión”. Es decir, las entidades financieras deben devolver hasta el último euro cobrado de más.
Para cualquier duda sobre si su contrato bancario, de cualquier índole, contiene cláusulas abusivas lo mejor es que lo revisen nuestros expertos en derecho bancario y te ofrezcan soluciones o mecanismos de defensa frente a los mismo. De cualquier modo, se requiere analizar caso a caso.
15 de noviembre de 2016

