La Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, les ha otorgado por fin el status de seres con sentimientos (seres sintientes) a nuestros amigos de compañía descodificándolos en la mayoría de su régimen jurídico.

Custodia y cuidado de las mascotas en procedimientos de divorcio

Esta modificación, sobre todo del Código Civil, es muy importante ya que hace que podamos regular en un procedimiento independiente, en el propio procedimiento de medidas paterno filiales o en el de divorcio en compañía de quién se quedara nuestro amigo, el reparto del tiempo de convivencia con cada uno, el cuidado que necesita e, incluso, cómo y quien debe soportar las cargas asociadas a su cuidado (artículo 90.1 bis y apartados 2 y 3; 94 bis), con independencia de qué persona conste como titular en el registro de identificación.

Esta regulación de las medidas en relación al animal de compañía la podemos introducir en el propio Convenio Regulador de mutuo acuerdo o en su defecto será el Juzgado quien regule, en su beneficio, las medidas más acordes para el bienestar del animal; también podrá acordar el juez otras medidas de considerar que las adoptadas de mutuo acuerdo no son las más adecuadas para el animal de compañía.

Si te has separado de tu pareja o te quieres divorciar, tengas o no hijos/as AHORA tienes un procedimiento claro para salvaguardar los derechos de tu animal de compañía y solicitar la custodia del mismo, el régimen de visitas y la pensión correspondiente a tu expareja o pelear por tus derechos respecto a él. Por ello, en AC-abogados, te ayudamos dándote el mejor servicio profesional y luchamos por los derechos de tu mascota para que este con la persona que mejor defienda su bienestar.

RECUERDA que puedes venir con tu mascota a nuestro despacho. ¡Somos pet friendly!

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