Como cada mes de septiembre muchos progenitores se preguntan si su ex les tiene que abonar la mitad de los libros, el uniforme etc. con el consiguiente malestar porque en muchos casos los tiene que abonar solo uno de los progenitores al estar incluidos en la pensión de alimentos.
Lo que incluye la pensión de alimentos está regulado en el artículo 142 del Código Civil, que refiere: “Se entiende por alimento todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica (…)”. Este concepto, además, ha sido interpretado por distintas Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo que han matizado qué incluye, y que no, la pensión de alimentos con mayor o menor concreción. La conclusión es que la pensión de alimentos incluye los gastos ordinarios, necesarios, previsibles y repetidos en el tiempo.
Cuando pactamos o solicitamos una pensión de alimentos debemos tener en cuenta una serie de factores como son los ingresos de los progenitores, el tipo de custodia, el número de hijos y las necesidades generales y específicas de los menores para cuantificarla. Los padres deben afrontar para el sostenimiento de los hijos una serie de gastos:ordinarios y extraordinarios, los primeros engloban la pensión de alimentos y son necesarios, periódicos y previsibles y deben tenerse en cuenta para cuantificar la pensión de alimentos como alimentación, vestido, habitación, libros escolares, matriculas, uniformes, etc.; los segundos a su vez pueden ser necesarios, convenientes o superfluos, pero están fuera de la pensión de alimentos. Es decir, los gastos ordinarios entrarían dentro de la pensión de alimentos, no sucediendo lo mismo con los gastos extraordinarios, por lo que a priori los libros escolares o los uniformes se incluyen dentro de la cuantía de la pensión de alimentos y deben ser abonados en exclusiva por el progenitor custodio dada su previsibilidad, habitualidad y repetición en el tiempo. Por el contrario, los gastos extraordinarios son aquellos que aun siendo muchas veces necesarios son imprevisibles, no habituales y no periódicos y, por lo tanto, no se tienen en cuenta a la hora de cuantificar la pensión de alimentos y deben ser sufragados al 50% por ambos progenitores. Un ejemplo de gasto extraordinario necesario son los gastos de salud no cubiertos por el sistema público o seguro privado (ortodoncia, gafas, prótesis, etc.) y los gastos educativos (clases de apoyo) y no necesitan el consentimiento del otro progenitor, pero es aconsejable su conocimiento previo.
Respecto a los gastos extraordinarios convenientes y superfluos, ambos necesitan el consentimiento de ambos progenitores para su pago compartido ya que no son necesarios; los gastos extraordinarios que más problemas nos suponen en la práctica son los convenientes y estos van cambiando al irse adaptando a los usos sociales y deben ser analizados caso a caso, ya que no son estrictamente necesarios, para valorar si son reclamables al otro progenitor, aunque no conste su consentimiento expreso. Un ejemplo de gasto extraordinario conveniente puede ser los gastos federativos y de proyección, es cierto que no son necesarios, pero si el menor viene realizando una actividad deportiva de manera notable aunque no sean necesarios pueden ser convenientes dadas las circunstancias concretas y deben ser asumidos por ambos progenitores.
Pero para paliar estas dificultades a la hora de quien paga cada cosa, es bastante común en la regulación de las relaciones paterno filiales de mutuo acuerdo pactar el pago al 50% de gastos “ordinarios” de los menores como si fueran extraordinarios y sacándolos de la pensión de alimentos ordinaria. Es decir, ya es habitual introducir en los convenios reguladores el pago del 50% de libros escolares, matriculas, uniformes, etc.., cuando en sentido estricto todos ellos son gastos ordinarios y deberían incluirse para cuantificar la pensión de alimentos.
Por ello que en el temido septiembre tengamos que hacer frente solos o de forma compartida al inicio del curso escolar de nuestros hijos dependerá de si lo hemos pactado o no en nuestros convenios o está establecido en la sentencia, ya que de lo contrario dichos gastos ordinarios, previsibles y repetidos en el tiempo estarán cubiertos por la pensión de alimentos.