12 de marzo de 2022.

La Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos ha llegado con fuerza y está en vigor desde este lunes 21 de marzo.

Pone en el punto de mira las infracciones más habituales de los conductores al volante (utilización de dispositivos electrónicos) modificando la pérdida de puntos y creando nuevas sanciones. Las nuevas infracciones a las que nos enfrentamos los conductores van desde la conducción utilizando dispositivos móviles al volante pasando por el adelantamiento inadecuado de ciclistas o el fraude en los exámenes del carné de conducir.

Sino queremos perder puntos o que, nos afecte al bolsillo, estas son las principales novedades de la ley que tenemos que tener en cuenta (si el precio de la gasolina nos lo permite):

1º. La primera de ella son las distracciones al volante, causa del 31% de los accidentes mortales. Manipular el teléfono móvil al volante supone la pérdida de 6 puntos del carné cuando antes suponía 3 puntos.

2º. Uso incorrecto del cinturón de seguridad, sistemas de retención de menores o el casco. La pérdida de puntos se incrementa a 4 en vez de 3 puntos como hasta ahora.

3º. Mayor protección a los ciclistas. Se hace obligatorio en aquellas vías con más de un carril por sentido cambiar por completo de carril para el adelantamiento de ciclistas y ciclomotores. De no respetar esta norma la pérdida de puntos por poner en peligro su seguridad aumenta de 4 a 6 puntos de carné.

4º. Los motoristas estarán autorizados a utilizar sistemas inalámbricos autorizados o certificados a instalar en el casco con fines de comunicación o navegación siempre que no afecten a la seguridad.

5º. Aumenta de 4 a 6 puntos de carné tirar cosas a la carretera por ejemplo, colillas por la ventanilla.

6º. Los conductores menores de edad que conduzcan cualquier vehículo, incluidos los VMP (vehículos de movilidad personal), es decir bicicletas, motocicletas, etc… no podrán circular con una tasa en aire aspirado y sangre superior a 0.

7º. Se acabo la posibilidad de incrementar en 20km/h la velocidad máxima en los adelantamientos en carreteras convencionales. Medida ésta que ha sido muy criticada por muchas asociaciones de conductores alegando que al ser adelantamientos más lentos son más peligrosos.

8º. La recuperación de puntos del carné se producirá una vez transcurridos dos años desde la última infracción, con independencia de la gravedad de las sanciones, a diferencia de la anterior normativa.

9º. Igualmente, cualquier conductor puede recuperar 2 puntos del carné si realiza cursos de conducción segura y eficiente. Sobre esto se detallara más en la correspondiente orden ministerial.

10º. A partir del 6 de julio de 2022 todos los vehículos de transporte de viajeros por carretera tendrán en su equipamiento sistemas de anti arranque si se ha bebido, los llamados alcoholock, y todos los conductores cuyos vehículos tengan estos dispositivos estarán obligados a utilizarlos.

11º. Por último, se han introducido nuevas sanciones que llevan solo multa y no retirada de puntos como son no respetar las zonas de bajas emisiones y el fraude en los exámenes para el carné de conducir, en esta última infracción además de la sanción económica el aspirante no podrá presentarse a exámenes para la obtención del carné de conducir por un periodo de seis meses.

Obviamente, estos son unos pequeños tics de las novedades más llamativas, pero como su reforma ha sido más amplia la propia DGT ha creado un web especifica en la que se pueden consultar los cambios realizados.

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