Tras la declaración del estado de alarma por el Gobierno no paramos de escuchar en las noticias que las Empresas están haciendo ERTES y a lo mejor me han hecho uno a mi en mi empresa.
Pero, ¿qué es un ERTE? Es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal y, como consecuencia de la situación actual los ERTE que se están solicitando son por CAUSA MAYOR por el COVID-19 y tiene características iguales y otras especiales dadas las circunstancias con un ERTE en circunstancias normales. Pero nos vamos a referir al ERTE por el COVID-19.
Lo primero que tenemos que saber es que como trabajadores no tenemos que hacer nada. Es la empresa la que tramita la solicitud directamente con el SEPE y si la Empresa no recibe respuesta, dada la cantidad de solicitudes que se están recibiendo, se entiende que el silencio es positivo; es decir, se concede el ERTE.
El ERTE puede serlo de la totalidad de la plantilla o de parte de ella. Es la empresa quien elige qué trabajadores se acogen al ERTE, en el caso de ser temporal, y no se considera discriminatorio si opta por aquellos que tengan un contrato temporal. Si la empresa decide extinguir contratos de trabajo tendrá que abonar una indemnización de 20 días por año. También la Empresa puede optar por realizar a sus trabajadores reducciones de jornada entre un diez y un setenta por ciento de la jornada.
El trabajador debe tener en cuenta que si las causas de su despido no son por el ERTE debe seguir los cauces normales de solicitud de la prestación por desempleo ante el SEPE.
El trabajador a que e incluyan en un ERTE tiene que tener claro que no pierde su puesto de trabajo ya que solo esta suspenso, y la Empresa tiene la obligación de mantener a los trabajadores en su puesto seis meses.
El RDL 8/2020, de 17 de marzo, ha reforzado la cobertura por desempleo para los trabajadores adscritos al ERTE por lo que TODOS con independencia del tiempo de cotización por desempleo, es decir, con independencia si tienen o no cotización suficiente, tendrán cobertura por desempleo igual, como mínimo, al 70% de su base de cotización de los últimos 180 días cotizados o menos si no se ha llegado. Debe tenerse en cuenta que el periodo de desempleo utilizado no computa a efectos de consumir los periodos máximos de percepción de la prestación.
Al ser un ERTE por causa mayor por el COVID19 la Empresa no paga ni salarios ni seguros sociales siempre que tenga menos de 50 trabajadores, si tiene mayor número pagará el 25% e las cotizaciones.
También se ha escuchado mucho entre los trabajadores que la empresa antes o para evitar el ERTE, en aquellas en las que es imposible teletrabajar, ha obligado a sus trabajadores a cogerse VACACIONES. Pues bien, esto es ilegal y se puede reclamar, una vez e reanude la actividad jurisdiccional, ante los Juzgados de lo Social.
Y si, por ejemplo, estando de ERTE trabajo por cuenta propia o ajena, ¿pasaría algo? Pues es posible hacerlo pero SIEMPRE hay que comunicar al SEPE esta circunstancia para que deje de abonar la prestación o, en su caso, si es un trabajo a tiempo parcial y lo solicitamos compatibilizar y ajustar la misma.
También nos preguntáis qué os pasa cuando estáis en permiso o IT y si os pueden meter en el ERTE. Pues bien, a estos trabajadores el ERTE no les afecta hasta que no sean dados de alta medica o finalice el permiso en cuestión. Si por el contrario la baja o el permiso se produjeran mientras están en situación de ERTE, en el primer caso el SEPE asumiría el pago de la prestación por DELEGACION y , en el segundo, se suspendería el cobro del desempleo y se pasaría a cobrar dicha prestación.
Y respecto a las EXCEDENCIAS, hay que distinguir las voluntarias de las forzosas; en las primeras, o existe un contrato laboral como tal sino solo una expectativa de volver al puesto de trabajo, si hubiera vacantes, y, por lo tanto, no se puede reincorporar a la Empresa; sin embargo, en las segundas, el trabajador entraría a formar parte del ERTE.
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