Registro de pederastas.

Fecha: Junio de 2008
Autor: Javier Alvarez Hernando (AC-ABOGADOS)
javier.alvarez@ac-abogados.es
Publicado en: Tribuna de Derecho

Acaba de conocerse, a través de los medios de comunicación, que el Congreso ha aprobado, por unanimidad, una proposición no de ley impulsada por el PP, y modificada por las enmiendas del PSOE y de CiU, cuyo objetivo es la creación de un “registro nacional de pederastas”. Se pretende conformar, de manera específica, dentro del Registro Central de Penados y Rebeldes, información sobre las penas y medidas de seguridad en sentencias firmes y no firmes por esos delitos. Igualmente, los acuerdos del plenario contemplan la necesidad de elevar las penas por este tipo de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, tender al cumplimiento efectivo de las penas e introducir medidas de seguridad más eficaces.

Este conjunto de medidas, que instan al Gobierno a introducir cambios en el Código Penal, serán una realidad en otoño, según ha manifestado el Ministro de Justicia Bermejo.

La creación de un registro de pederastas, cuya propuesta partió, entre otros, del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, es indudablemente fruto de la alarma social provocada por casos como el de la niña de Huelva Mari Luz Cortés. En todo caso, no se trata de algo nuevo para otros países de nuestro entorno, como Francia o Reino Unido, donde lleva funcionando desde 1997, presentando, no obstante deficiencias en casos como los protagonizados en 2006 por el Ministerio de Educación inglés, que permitió que personas incluidas en el registro de pederastas trabajaran en escuelas.

En estos países, el acceso a la base de datos se limita exclusivamente a los jueces y tribunales y a personal autorizado de la policía.EE.UU. igualmente cuenta, desde 1996, con un registro de acceso público (http://www.nsopr.gov/) en el que se incluyen los datos de todos los condenados por delitos sexuales, estando éstos obligados a notificar sus cambios de domicilio, después de su paso por el centro penitenciario, así como a actualizar sus datos del registro durante una década. Si las víctimas de los delitos contra la indemnidad sexual son menores de edad, los agresores están obligados durante toda su vida, a comunicarse con las autoridades cada 90 días. Este registro accesible a través de Internet, es mantenido por cada uno de los Estados, unificado su acceso a través del Departamento de Justicia de los EE.UU. Contiene un buscador que permite acceder fácilmente a las fichas de los agresores sexuales, que incluyen, entre otros datos personales, su fotografía, dirección actual, categoría del crimen cometido y centro penitenciario donde está cumpliendo, en su caso, la pena. Sirva de ejemplo el sitio web del Estado de Florida (http://offender.fdle.state.fl.us/) que bajo el título “Delincuentes y depredadores sexuales de Florida” permite al usuario localizar en cada barrio de cada ciudad a las personas que están incluidas en este registro. Además, se informa de direcciones de correo electrónico y nombres de mensajes instantáneos registrados de agresores sexuales.

Lejos de adoptar medidas semejantes, el “registro de pederastas” que se pretende crear en nuestro país, incluirá no sólo datos de condenados por sentencia (sea firme, o no) sino también de los imputados por la comisión de este tipo de delitos sobre los que se hayan adoptado medidas cautelares o existan requisitorias. En este sentido, apuntar que se ha anunciado por parte del Ministro de Justicia, la creación de un nuevo “registro de medidas cautelares requisitorias y sentencias no firmes” que se pondrá en marcha el próximo año.

El “registro de pederastas” formará parte del Registro Central de Penados y Rebeldes, que depende del Ministerio de Justicia, correspondiendo su gestión a la Subdirección General de los Registros Judiciales. En cuanto al acceso al registro, en un principio, sólo lo tendrán las Autoridades Judiciales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No obstante, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo, se ha decantado por la posibilidad de que también tengan acceso al “registro de pederastas” los ciudadanos que motiven su interés, debiendo analizarse caso a caso las motivaciones esgrimidas.

Es de suponer, que el registro se interconecte con registros análogos en el extranjero, algo que sería del todo necesario, para prevenir casos como los de Rocío Wanninkhof y otros similares.En otro orden de cosas, en lo que respecta a las medidas de seguridad que se pretenden implantar, se han señalado diversas medidas de control como el seguimiento electrónico, (hoy en día técnicamente posible, pero que la mayoría de los jueces sólo han visto las pulseras electrónicas en fotografías), la obligación de asistir a tratamientos médicos o prohibir su aproximación a centros donde se encuentren menores mientras no se confirme que el condenado está rehabilitado totalmente. El proyecto que iniciará su tramitación parlamentaria después del verano, no sólo aboga por endurecer las penas, sino también en dificultar a los condenados por este tipo de delitos, sin un buen pronóstico de rehabilitación, la obtención de la libertad condicional o permisos carcelarios.

Todas las medidas que en este asunto se pretenden adoptar por el legislador encuentran fácilmente su justificación si atendemos a Beccaria cuando dijo que “Los delitos deben ser calificados según el daño infligido a la sociedad». Y es que este tipo de delitos son terriblemente dolorosos para una sociedad “civilizada”, como la nuestra.

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