21 de febrero de 2022.

El Código Civil establece en sus artículos 100 y 101 que el derecho a la pensión compensatoria sólo podrá ser modificado por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen, tras la sentencia de separación o divorcio, y se extinguirá por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

Sentando lo anterior, es relevante al respecto al Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia núm. 59/2022 de 31 enero, en la que el objeto de pleito consiste en la petición de extinción de la pensión compensatoria, establecida a favor de la demandada en un procedimiento de divorcio, por la superación del desequilibrio económico existente al tiempo de su fijación.

Los antecedentes relevantes para resolver tal cuestión controvertida son los siguientes:

1.- El Juzgado de Primera Instancia decretó el divorcio de los litigantes, con aprobación del CONVENIO REGULADOR suscrito por las partes, en el que se fijó una pensión compensatoria a favor de la ex mujer de 600 euros mensuales, «que no se verían reducidos por futuras rentas de trabajos empresariales o profesionales que pudiera tener la mujer”.

2.- El Juzgado de Primera Instancia refrendó OTRO ACUERDO entre las partes sobre la precitada pensión, según el cual:

«[…] queda establecida la pensión compensatoria a cargo del ex esposo a favor de su ex esposa, en la suma de 1.387 euros al mes. (…) No obstante, dicha pensión quedará reducida a una suma equivalente al salario mínimo interprofesional mensual con una cifra mínima de 700 € mensuales una vez que se haya procedido a la venta de una finca propiedad del matrimonio”.

3.- El ex esposo formuló NUEVA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO, en la que solicitó se dejara sin efecto la pensión compensatoria.

La referida pretensión fue desestimada por el Juzgado.

4.- El ex esposo interpuso RECURSO DE APELACIÓN, el mismo fue resuelto la Audiencia Provincial, en la que se concluyó que:

«[…] a la vista de las circunstancias concurrentes, examinadas detenidamente las actuaciones, consideramos atendible la pretensión subsidiariamente deducida por el ex esposo para reducir el importe de la pensión compensatoria a la sazón convenida a favor de la ex esposa, a 700 € mensuales a cargo del apelante, abonables y a actualizar en la forma que viene establecida».

  1. La Audiencia Provincial redujo la pensión compensatoria teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

Respecto a la ex esposa:

  1. Carencia de otros ingresos.
  2. Dedicación pasada al cuidado de la familia.
  3. Edad, por lo que su acceso al mundo laboral era poco halagüeño
  4. Nula dedicación actual a la familia la edad de los hijos.
  5. Tiempo de percepción de la pensión durante 20 años y duración del matrimonio durante nueve años.
  6. Falta de interés por incorporarse al mundo laboral.
  7. Necesidades de habitación cubiertas con la vivienda asignada en la liquidación del haber ganancial.
  8. No contribución al sostenimiento de hijo común mayor de edad.
  9. Desinterés en realizar gestión alguna de su patrimonio que le reporte ingresos con los que atender digna y autónomamente su sustento (es titular de vivienda excesiva para ella sola, de cuya venta obtendría un no despreciable capital susceptible de generar recursos periódicos y estables, los que igualmente le reportaría el alquiler del meritado inmueble, si accediera a ocupar otro, si bien igualmente digno, si de inferiores dimensiones y con costes de mantenimiento más moderados, no solo en régimen de propiedad, lo que no es preceptivo, sino incluso en el de alquiler).

Respecto al ex esposo:

  1. Contribución en exclusiva al sustento de dos hijas nacidas de una nueva relación y al hijo común mayor de edad.
  2. Sensible disminución de sus recursos económicos, de manera que sus ingresos netos se vieron reducidos de 62.887,84 euros a 40.899,33 euros.
  3. Descenso también de la facturación de la empresa que gestiona próximo al 50%.

5.- De nuevo, el ex esposo presentó NUEVA DEMANDA DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO en la que postuló la extinción de la pensión compensatoria.

  1. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia, por la cual, redujo la pensión compensatoria a 200 euros mensuales, durante dos años, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
  2. Cuentas bancarias desahogadas.
  3. Percepción de herencia.

6º.- La ex esposa interpuso RECURSO DE APELACIÓN, el mismo fue resuelto por la Audiencia Provincial que revocó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, en base a que:

«El principio de libertad de pactos y el de seguridad jurídica derivado del respeto a los mismos conduce a revocar la sentencia de instancia que modifica y reduce la cuantía de la pensión compensatoria en base a un supuesto que ya ha sido contemplado en anterior procedimiento de modificación. El metálico disponible que se tiene en cuenta para reducir la pensión compensatoria es el procedente de la venta de la referida vivienda, de modo que no se trata de un hecho nuevo, que altere el equilibrio económico ponderado por las partes litigantes y que fue tenido en cuenta ya en anteriores resoluciones».

7º.- El ex esposo interpuso RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y CASACIÓN.

El citado recurso se resolvió en sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia núm. 59/2022 de 31 enero, de la que podemos extraer las siguientes conclusiones en relación a los ELEMENTOS A TENER EN CUENTA PARA EXTINGUIR O REDUCIR LA PENSIÓN COMPENSATORIA:

  1. EL TRANSCURSO DEL TIEMPO DESDE LA FIJACIÓN DE LA PENSIÓN

El simple paso del tiempo no constituye una causa de extinción de la pensión, salvo que se haya pactado a plazo o bien se haya impuesto judicialmente de forma temporal.

  1. LA ADJUDICACIÓN DE BIENES EN LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD GANANCIAL Y SU INCIDENCIA SOBRE LA PENSIÓN COMPENSATORIA

La liquidación de la sociedad de gananciales, puede suponer la atribución de bienes productivos que hagan desaparecer la situación de desequilibrio. Así lo declara la sentencia 76/2018, de 14 de febrero, citada en la sentencia 584/2018, de 17 de octubre, cuando proclamó:

«Tras la liquidación de la sociedad de gananciales, la indivisión que afectaba a la titularidad de los bienes, ha devenido en atribución exclusiva de la propiedad y uso de los bienes adjudicados, con lo que los bienes han pasado a ser productivos para cada uno de los cónyuges, pudiendo disponer de los mismos, ya vendiéndolos o explotándolos, con lo que se aseguran una situación de estabilidad económica que se aproxima bastante a la existente antes de la separación conyugal y divorcio, con lo que al desaparecer la situación de desequilibrio, procede declarar extinguida la pensión compensatoria».

En el mismo sentido, las sentencias 304/2016, de 16 de mayo; 217/2017, de 4 de abril y 584/2018, de 17 de octubre.

  1. LOS NEGOCIOS JURÍDICOS DE DERECHO DE FAMILIA

No ha de ofrecer duda tampoco la validez de los negocios jurídicos de familia, en los que las partes pactan, con carácter vinculante, acuerdos que entran dentro de su esfera dispositiva, relativos a sus relaciones personales y patrimoniales, siempre que concurran los requisitos del art. 1255 del CC; es decir, que no sean contrarios a las leyes, a la moral y al orden público, y, por lo tanto, que no vulneren el interés superior de los hijos menores, pues en tal caso no serían vinculantes, o el principio constitucional de igualdad del art. 14 CE ( arts. 90.2 CC y 1328 CC), siempre, además, que concurran los requisitos necesarios para la existencia de cualquier contrato, cuales son el consentimiento, el objeto y la causa ( art. 1261 del CC).

  1. LOS PACTOS SOBRE LA PENSIÓN COMPENSATORIA Y SU CARÁCTER VINCULANTE

Tales facultades configuradoras se extienden, sin dificultad, a los pactos sobre la pensión compensatoria.Una manifestación al respecto la encontramos en la sentencia 233/2012, de 20 de abril, que establece:

«Independientemente de la denominación que las partes hayan establecido para el derecho pactado en el convenio regulador, cuya cláusula novena es ahora objeto de discusión, debe partirse en la presente argumentación de dos elementos que concurren en este derecho, reiterados en sentencias de esta Sala:

«1º La pensión compensatoria es un derecho disponible por la parte a quien pueda afectar. Rige el principio de la autonomía de la voluntad tanto en su reclamación, de modo que puede renunciarse, como en su propia configuración.

«2º Los cónyuges pueden pactar lo que consideren más conveniente sobre la regulación de las relaciones que surgen como consecuencia del divorcio o la separación.

  1. LA PONDERACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONCURRENTES

En este caso, las partes ya habían previsto expresamente la venta de la vivienda adjudicada a la esposa con respecto al montante de la pensión compensatoria, con la frase «[…] quedará reducida a una suma equivalente al salario mínimo interprofesional mensual con una cifra mínima de 700 € mensuales una vez que se haya procedido a la venta de la finca propiedad del matrimonio”.

En consecuencia, vinculan a las partes los acuerdos alcanzados con respecto a la repercusión que la venta de la vivienda familiar generaba en el montante de la pensión compensatoria y su reducción, en tal caso, a 700 euros mensuales; pero las partes, no abordaron las consecuencias de otras posibles alteraciones sobrevenidas, y, en este supuesto, circunstancias posteriores concurren como son la sensible reducción de los ingresos económicos del actor y las nuevas cargas familiares derivadas del nacimiento de dos hijas, que fueron contempladas, así como la percepción de una herencia por la demandada.

  1. PERCEPCIÓN DE UNA HERENCIA

La percepción de una herencia puede determinar la extinción de la pensión compensatoria por superación del desequilibrio económico existente al tiempo de la ruptura. Así, la STS 584/2018, de 17 de octubre, señala:

«Esta sala ha declarado como doctrina jurisprudencial en la interpretación de los artículos 100 y 101 del Código Civil que el hecho de recibir una herencia es una circunstancia en principio no previsible, sino sobrevenida, susceptible de incidir favorablemente en la situación económica del beneficiario o acreedor de la pensión y como tal determinante de su modificación o extinción».

Todo lo anterior permite concluir que las circunstancias determinantes del desequilibrio analizadas en la sentencia de divorcio y que justificaron, en su día, la concesión de una pensión compensatoria, de duración indefinida, por un importe de 700 euros al mes, no se mantienen en la actualidad, por lo que procede acordar la extinción de tal medida con efectos desde la sentencia de primera instancia.

En cualquier caso, es imprescindible estar debidamente asesorado para saber las posibilidades de reducir, extinguir, aumentar o mantener la pensión compensatoria. Solo de esta manera podremos conseguir la prueba que permite mantener nuestra posición y diseñar una estrategia procesal a medida.

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