Sentencia, de 11 de marzo de 2022, del Juzgado de lo Penal N.º 3 de Valladolid.

Nuestro cliente fue absuelto del delito de quebrantamiento de condena del que había sido acusado por el Ministerio Fiscal, por no haber acudido a realizar los trabajos en beneficio de la comunidad a los que había sido condenado en un procedimiento anterior, los cuales fueron reprogramados hasta en tres ocasiones.

Tal y como acreditamos, no hubo dolo en el incumplimiento de la pena, por tratarse de una imposibilidad real y, por tanto, dicho incumplimiento no era constitutivo de delito.  

Valóranos en Google
Si esta información le ha sido útil le agradecemos mucho que nos valore con 5 estrellas en GOOGLE haciendo click en el siguiente botón.
Otros lectores ya lo han hecho y esto es lo que opinan...

Recibe presupuesto sin compromiso

¿En qué podemos ayudarle?

Rellene el formulario o llámenos al +34 983 377 435. Estaremos encantados de atenderle.

"*" señala los campos obligatorios

Nombre*
Protección de Datos*