Sentencia, de 11 de marzo de 2022, del Juzgado de lo Penal N.º 3 de Valladolid.
Nuestro cliente fue absuelto del delito de quebrantamiento de condena del que había sido acusado por el Ministerio Fiscal, por no haber acudido a realizar los trabajos en beneficio de la comunidad a los que había sido condenado en un procedimiento anterior, los cuales fueron reprogramados hasta en tres ocasiones.
Tal y como acreditamos, no hubo dolo en el incumplimiento de la pena, por tratarse de una imposibilidad real y, por tanto, dicho incumplimiento no era constitutivo de delito.