4 de septiembre de 2020
Muchos padres y tutores no tienen claro si llevarán a sus hijos a los centros escolares de forma presencial, una vez comience el periodo lectivo. Si es usted uno de ellos debe ser consciente de que ello le puede traer consecuencias penales, a la vista de los «Criterios de Fiscalía en materia de absentismo escolar por la COVID-19» que acaban de publicarse. Se los resumimos, a continuación.
En síntesis viene a decir:
1.-Recuerda que para los tramos de edad comprendidos entre 6 y 16 años persiste la obligación legal de escolarización imperativa, y por tanto, la asistencia presencial del alumno es una obligación ineludible para los padres o tutores de los/as menores afectados.
2.-Su desatención voluntaria, injustificada y persistente acarreará las consecuencias legales derivadas del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.
3.-Sólo en los casos de repetida y no justificada asistencia a clase las Comisiones locales de Absentismo deberán remitir copia del expediente incoado a tales efectos al Ministerio Fiscal.
4.-La Fiscalía “procederá a la incoación de las oportunas diligencias preprocesales a fin de ponderar individualmente las circunstancias concurrentes en cada caso, modulando la adecuación de la respuesta institucional a la situación concreta de los alumnos/as afectados y sus respectivas familias, tomando en consideración la actual situación de pandemia y el singular escenario derivado de los riesgos sanitarios presentes no solo en el ámbito escolar, sino también en el familiar”.
5.-Unicamente en los supuestos en los que no haya “justificación clara y terminante” para no acudir a clase, el Fiscal impulsará acciones penales contra los padres o tutores.
Por tanto, actúe en consecuencia ante los riesgos legales indicados.