23 de enero de 2023

En los últimos tiempos, distintos Juzgados de lo Contencioso Administrativo de toda España han dictado interesantes Sentencias en las que anulan resoluciones sancionadoras impuestas por rebasar semáforos en rojo basadas en fotografías tomadas por instrumentos de captación de imágenes. Los conocidos como dispositivos foto-rojos.

Los Ayuntamientos en cuyas localidades se instalan tales dispositivos vinieron manteniendo siempre que el instrumento foto-rojo no necesitaba estar sujeto al control metrológico del Estado ni pasar revisión alguna porque, según defienden, no es un instrumento que mida nada sino que se limita a captar imágenes. 

Para las administraciones sancionadoras el dispositivo foto-rojo no mide nada, limitándose a tomar fotografías, y por ello no precisaría de ningún tipo de certificado de homologación ni verificación periódica.

Como decíamos al principio, distintos Juzgados vienen fallando a favor del recurrente al considerar que los dispositivos foto-rojo sí están obligados a pasar control metrológico y revisiones periódicas. Consideran, tales resoluciones, que estos dispositivos sí realizan mediciones. Al menos de tiempos de ciclo semafórico y de intensidades lumínicas. Y por ello, si no disponen de los correspondientes certificados de homologación y verificación periódica, las imágenes por ellos tomadas no pueden servir, por sí mismas, de justificación de la conducta denunciada.

A título meramente ejemplificativo, han dictado Sentencias en esta línea el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 25 de Madrid (20-05-2016); Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 9 de Barcelona (19-07-2016); Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Barcelona (15-09-2017), Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Bilbao (30-01-2019) o la muy reciente Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 8 de Madrid (09-01-2023).

En todas ellas, los diferentes Ayuntamientos denunciantes sostenían la innecesaridad de que los dispositivos de captación de imágenes se sometan al control metrológico, pese a que el Tribunal Supremo ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión al resolver un recurso en el que la administración municipal solicitaba que la Sala declarase como doctrina que los dispositivos conocidos como foto-rojos no están sometidos al control metrológico del Estado.

La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª, sec. 4ª, S 14-12-2017) es absolutamente clarificadora al concretar: «se pretende de esta Sala que declare como doctrina legal que una imagen captada por un dispositivo exento de control metrológico es un medio de prueba válido para sancionar. Pues bien, la Sentencia no rechaza esa doctrina postulada: lo que rechaza es que el dispositivo foto-rojo esté exento de control metrológico porque entiende que sí hace mediciones».

Desde AC-ABOGADOS nos ponemos a su disposición para resolverles cualquier duda relativa a esta cuestión y para defender sus intereses ante las instancias correspondientes, en el supuesto de que su asunto en concreto pueda beneficiarse de la doctrina fijada por los Juzgados y Tribunales.

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