Una cuestión que, lógicamente, preocupa a las personas condenadas a penas de prisión es si finalmente deben ingresar en un centro penitenciario para el cumplimiento de la pena impuesta en sentencia firme.
Debe advertirse que no siempre la imposición de una pena de prisión va a suponer el ingreso en la cárcel, ya que nuestro Código Penal permite la aplicación de medidas alternativas a la prisión en casos determinados y con condiciones específicas.
También existen motivos de suspensión temporal del ingreso penitenciario en determinadas situaciones.
De interés resulta el trabajo publicado en el Boletín del Ministerio de Justicia titulado “La suspensión de la ejecución de la pena tras la reforma de 2015” de Isidoro Espín López (2018).
Estadísticas de Penas y Medidas Alternativas a la Prisión publicadas por el Poder Judicial.
Veremos, a continuación, de forma esquemática, todas las opciones posibles.
1.-SUSPENSION ORDINARIA DE LA PENA
Se pretende dar una segunda oportunidad al condenado/a. Se trata de, en esencia, permitir al órgano judicial sentenciador dejar en suspenso el cumplimiento de una pena privativa de libertad a condición de que el condenado no delinca de nuevo durante un plazo de tiempo.
Es aplicable a las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando se considere que la ejecución de la pena no es necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos; si se prevé que el penado puede tener un comportamiento de reiteración en el delito, entonces es procedente la ejecución de la pena privativa de libertad.
El pronóstico sobre la probabilidad de que el penado vaya a cometer nuevos delitos en el futuro se convierte de esta manera en aspecto clave a la hora de conceder o no el beneficio de la suspensión.
Tal y como señala el CP (art. 80.1) “para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará
1.- las circunstancias del delito,
2.-las circunstancias personales del penado y sus antecedentes,
3.-su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado,
4.-sus circunstancias familiares y sociales,
5.-y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas”.
El plazo exigido para la suspensión sin volver a delinquir habrá de concretarlo, en cada caso, el propio juez o tribunal que concede la suspensión. En todo caso, oscilará entre dos y cinco años, salvo en el caso de penas leves, que lo hará entre 3 meses y 1 año.
Si se concede este beneficio de la suspensión al condenado y cumple con lo exigido, al terminar el período de suspensión se considerará extinguida la condena. Por el contrario, si se comete un nuevo delito durante el período de suspensión, se podrá revocar la suspensión y proceder a ejecutar la pena.
La suspensión ordinaria de la pena está sujeta a dos requisitos legales:
1.- ser delincuente primario, es decir que al tiempo de cometer los hechos por los que fue condenado no constaran antecedentes penales (ni en España ni en el resto de países europeos).
A estos efectos no se computan:
- ni los antecedentes de condenas por delitos imprudentes,
- ni las condenas por delitos leves
- ni las correspondientes a antecedentes penales cancelados o cancelables.Se establece un régimen que permite a los Jueces y Tribunales valorar si los antecedentes penales que tenga el condenado son indicativos o no de su posible peligrosidad, permitiendo la posibilidad de que, aun teniendo antecedentes penales, se le pueda conceder el beneficio de la suspensión.
2.- que la pena total impuesta en la condena no sea superior a los 2 años de privación de libertad.
3.-Además se requiere, como nota común a todas las suspensiones, que el condenado haya satisfecho las responsabilidades civiles a las que fue condenado.
Junto al pago de las responsabilidades civiles, también se considera cumplido este requisito cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica en el plazo prudencial que el Juez o Tribunal determine.
Advertimos que si luego el penado no cumple será causa de posible revocación de la suspensión
La suspensión de la pena privativa de libertad puede ir acompañada del pago de una multa y de la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Igualmente puede condicionarse a que el condenado cumpla una serie de prohibiciones y deberes.
Incluso cabe la posibilidad de que no se revoque la suspensión de forma automática, en el caso de que el penado vuelva a delinquir dentro de ese periodo de suspensión ya que el juez deberá atender a “la expectativa en que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida”.
2.-SUSTITUCIÓN CONDICIONADA DE LA PENA POR LA IMPOSICIÓN DE MULTA O TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD
En el supuesto de cumplirse los requisitos de la suspensión de la pena indicada en líneas precedentes, el artículo 84 CP dispone que el tribunal puede condicionar la ejecución de la pena al cumplimiento de alguna o algunas de las medidas siguientes, atendiendo a las circunstancias del caso:
- Cumplir el acuerdo de mediación.
- El pago de una multa (que no podrá ser superior a la que resultase de aplicar dos cuotas de multa por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración).
- Trabajos en beneficio de la comunidad (no puede exceder de la que resulte de computar un día de TBC por cada día de prisión sobre un límite máximo de dos tercios de su duración).
Recordamos que los trabajos en beneficio de la comunidad no podrán imponerse sin el consentimiento del penado obligándole a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado, en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas, así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
3.-SUSPENSION POR TRATAMIENTO DE LA DROGODEPENDENCIA
El Código Penal permite, cuando el condenado haya cometido el delito a causa de su drogodependencia, que se le conceda la suspensión de penas de hasta 5 años de prisión, con la condición especial de que se encuentre ya deshabituado o sometido a tratamiento para ello en el momento de la suspensión.
La concesión de la suspensión condicional de la pena en estos casos de drogadicción exige que el condenado se encuentre, en el momento de decidirse judicialmente sobre la suspensión, o bien en tratamiento en un centro, público o privado, debidamente homologado, o bien ya deshabituado de su dependencia. Todo ello deberá acreditarse convenientemente ante el Juzgado.
Este tipo de suspensión no requiere la apreciación en la sentencia dictada de una circunstancia atenuante de drogodependencia, sino que basta que se declare simplemente que el delito se cometió a causa de la dependencia a esas sustancias, aunque no llegue a estimarse la atenuante. Es muy cuestionable, por otro lado, si cabría la acreditación de dicho requisito en un momento posterior a la sentencia.
Si con base a lo anterior se concede la suspensión el plazo de suspensión será de 3 a 5 años, según haya determinado el Juez y quedará condicionada no solo a los requisitos y obligaciones generales, sino también a que quien está siguiendo el tratamiento de rehabilitación no lo abandone hasta su final.
Al finalizar el plazo de suspensión deberá acreditarse la deshabituación del sujeto o la continuidad del tratamiento, para que el juez conceda la remisión definitiva la pena.
Por otro lado, cuando el delito se comete por una persona cuya imputabilidad o capacidad de responsabilidad penal, se encuentra afectada cabe el INTERNAMIENTO TERAPEUTICO SUSTITUTORIO DE LA PRISIÓN. En realidad, el internamiento se convertirá en un instrumento materialmente sustitutivo del encarcelamiento.
4.-SUSTITUCION DE LA PRISION POR MULTA, TRABAJOS O LOCALIZACIÓN PERMANENTE
En los supuestos en que se imponga en sentencia una o varias penas de prisión de menos de 3 meses cada una, entonces el juez queda obligado a sustituir directamente en la resolución dicha pena, o cada una de ellas si son varias, por pena de multa, de trabajos en beneficio de la comunidad o de localización permanente, a razón de dos cuotas de multa, una jornada de trabajo o un día de localización por cada día de prisión.
5.-SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISIÓN A UN EXTRANJERO POR EXPULSIÓN DE ESPAÑA
El Código Penal marca la línea de división en los 5 años de condena y con suelo en condenas superiores a 1 año, ya que éstas se sustituirán de forma directa, salvo circunstancias excepcionales, en las que el reo podrá cumplir hasta un límite de 3/4 partes de condena, o cuando acceda a tercer grado o libertad condicional, se sustituirá el resto de condena por la expulsión.
Estos supuestos se pueden sintetizar de la forma siguiente:
1º.- Las penas de prisión iguales o inferiores a 1 año no serán sustituidas nunca por la expulsión del condenado de territorio español.
2º.- Las penas de prisión superiores a 1 año y que no superen los 5 años, serán siempre sustituidas por la expulsión cuando le sean impuestas a un extranjero en quien concurran determinadas circunstancias a analizar:
a/ Las circunstancias personales, familiares y laborales del penado.
b/ La duración de la pena y tipo de delito por el que se ha condenado.
c/ La necesidad de cumplimiento para impedir generar situaciones de impunidad.
d/ En delitos menos graves o penas de corta duración – máximo dos años-, la posibilidad de reinserción del penado mediante la suspensión con imposición de obligaciones o prestaciones comunitarias, y
e/ La situación político/social del país de origen del penado y posible riesgos para su persona en caso de regreso al mismo.
3º En el supuesto de condenas superiores a 5 años, bien sea por un único delito o como consecuencia de la suma de varias penas, el juez o tribunal acordará el cumplimiento de “todo o parte” de la condena, sustituyendo el resto de la pena por la expulsión y. en todo caso, se sustituirá alcanzado el tercer grado o la libertad condicional.
En este sentido, el art. 89.2 CP contempla la sustitución completa de la pena en función de la prevención general, “…en la medida que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito…”, basada en razones de política criminal y tendente a evitar no sólo la ineficacia del Derecho Penal, también que en la sociedad pueda cundir una sensación de impunidad respecto al extranjero que delinca, y salde su cuenta con el Estado únicamente siendo expulsado del país, haciéndole así de mejor condición que al de este; como también en la prevención especial (evitar la reiteración delictiva y conseguir la reinserción social).
Por otro lado, la expulsión, en su caso, que vendrá acordada en la propia sentencia, o en auto inmediatamente seguido a la firmeza de la sentencia condenatoria, conllevará la extinción de cualquier autorización de residencia que pudiera tener el condenado y la prohibición de entrada al país en un plazo de cinco a diez años.
El intento de regreso a España del extranjero expulsado también tiene sus consecuencias. El CP distingue dos momentos en el incumplimiento:
1.-si el extranjero es sorprendido en la frontera, se le rechazará allí mismo y comenzará de nuevo el cómputo de prohibición de entrada.
2.-Pero si consigue entrar en España, en primer lugar tendrá que cumplir las penas que le fueron sustituidas. En ese caso el juez podrá reducir el tiempo de cumplimiento. Por supuesto, una vez finalizado el cumplimiento de la pena sustituida, íntegra o acortada, se procederá de nuevo a la expulsión del ciudadano extranjero.
Únicamente, en supuestos muy determinados, el Juez o Tribunal valorará las circunstancias del hecho y las personales, particularmente el arraigo en España, para evitar la sustitución por expulsión.
6.-SUSPENSION ESPECIAL DE PENA PARA ENFERMOS MUY GRAVES INCURABLES
Los jueces tienen la posibilidad de otorgar la suspensión de cualquier pena, con independencia de su gravedad cuando la persona condenada sufra una enfermedad muy grave con padecimientos incurables.
La única condición para la concesión de este beneficio es que el penado no tuviera ya otra pena suspendida por este mismo motivo en el momento de cometer el delito.
De gran interés en esta materia resulta el trabajo de Natividad Osset Beltrán titulado “SUSPENSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Especial referencia al supuesto por enfermedad muy grave con padecimientos incurables”. Premio Nacional Victoria Kent Año 2014
7.-SUSPENSION DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA POR TRASTORNO MENTAL SOBREVENIDO
Son supuestos en que, después de dictarse sentencia, se aprecie en el condenado una situación duradera de trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la pena. Debe incluirse, en principio, también los casos en que, aun siendo anterior la enfermedad mental al momento de la sentencia, sin embargo fuese detectada posteriormente.
En ese caso, se suspende el cumplimiento de la pena de prisión hasta el momento del posible restablecimiento de la salud mental del condenado, tras la correspondiente asistencia médica.
8.-SUSPENSIÓN DURANTE LA TRAMITACIÓN DE RECURSO DE AMPARO ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Otro supuesto de suspensión temporal de la ejecución de una pena de prisión es el que cabe durante la tramitación de un recurso de amparo constitucional.
El recurso presentado debe ser objeto de una decisión de admisión a trámite por el Tribunal Constitucional. Si resulta admitido, lo cual en la práctica ocurre en un porcentaje ínfimo de ocasiones, se produce su normal tramitación hasta la sentencia que otorgue o deniegue el amparo.
Ni la mera interposición del recurso de amparo ni su admisión a trámite suspende los efectos de la sentencia impugnada. Sin embargo, cuando se produce la admisión, el Tribunal Constitucional, que sucede el 1,6 % de las veces, puede disponer la suspensión, total o parcial, de sus efectos, siempre y cuando la suspensión no ocasione perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona.
Esa decisión de suspensión de la ejecución de la sentencia condenatoria puede adoptarla el Tribunal Constitucional tanto de oficio como a instancia del recurrente.
9.-SUSPENSIÓN DURANTE LA TRAMITACION DE SOLICITUD DE INDULTO
En caso de siendo firme la sentencia condenatoria el condenado haya solicitado el indulto de la pena impuesta, el tribunal sentenciador puede dejar en suspenso el cumplimiento de la prisión mientras se tramita dicha solicitud, hasta el que indulto sea resuelto.
No existe un plazo mínimo para conceder el indulto. No obstante, la ley indica que los procedimientos abiertos para estudiar si se concede un indulto habrán de resolverse en el plazo máximo de un año.
Tradicionalmente, no se conceden más allá del 1% de los indultos presentados. Puede consultar todos los indultos concedidos en España en el sitio web https://civio.es/el-indultometro/