¿TENGO QUE CUMPLIR EL RÉGIMEN DE CUSTODIA Y VISITAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

Lunes, 30 de marzo de 2020.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión extraordinaria de 20 de marzo de 2020, acordó que corresponde al juez que dictó la sentencia, que recoge la guarda y custodia, la decisión sobre la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias señaladas en la misma, en garantía de la finalidad del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

No obstante, la Junta Sectorial de Jueces de los Juzgados de Familia y Violencia sobre la Mujer de Valladolid, con objeto de unificar criterios de actuación y de establecer pautas de actuación conjunta en orden a satisfacer las finalidades de protección a que está orientado el Real Decreto 463/2020 adoptó, el 19 de marzo de 2020 los siguientes acuerdos:

  • Deben cumplirse las resoluciones, tanto en los supuestos en los que esté establecido un régimen de guarda y custodia compartida como en los supuestos en los que uno de los progenitores tenga atribuida la guarda y custodia en exclusiva. El cambio se realizará en el lugar previsto en la resolución para los periodos no lectivos y, en su defecto, se realizarán en el domicilio del progenitor bajo cuya guarda se encuentren en ese momento en la forma en que el menor resulte menos expuesto al COVID-19.
  • Se suspenden las visitas intersemanales, con y sin pernocta, tanto en los supuestos de guarda y custodia compartida como en el de guarda y custodia atribuido a un solo progenitor.
  • Se suspenden todos los regímenes de visitas y de guarda y custodia que tuvieran como lugar de recogida y entrega de los menores el centro APROME, sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llevar los progenitores.

En cualquier caso, es importante llevar consigo en el momento de producirse el traslado la copia de la resolución para acreditar ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la necesidad del desplazamiento del menor y del progenitor que lo acompañe.

Finalmente, la Junta de Jueces pone de manifiesto que la situación excepcional en la que se encuentra España no puede servir de excusas ni amparar el incumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones judiciales, salvo supuestos excepcionales y que en su caso se deberían justificar adecuadamente. Sin embargo, ánima a que sean los progenitores los que de común acuerdo flexibilicen y adapten las visitas a estas circunstancias.

Sin embargo, el acuerdo de la Junta Sectorial de Jueces de los Juzgados de Familia y Violencia sobre la Mujer de Valladolid no se aplica a los casos resueltos en otros puntos de España, por lo que la acumulación de pronunciamientos contradictorios está siendo inevitable, produciendo, cuanto menos, gran incertidumbre a las familias.

En cualquier caso, conviene que el régimen de custodia, visitas y estancias y la forma de ejecutarlo en razón de las finalidades del Real Decreto 463/2020 sea producto del consenso entre los progenitores. En defecto de acuerdo, corresponde al juez que dictó la sentencia adoptar la decisión que proceda.

Si desea informarse sobre su obligación o no de ejecutar la custodia y régimen de visitas y, en su caso, sobre la forma de ejecutarlo, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de teléfono o correo electrónico.

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