¿Todos los hijos tienen los mismos derechos cuando hablamos de pensiones de alimentos?
Por Miriam Escudero Martínez. Abogada. Tal y como expone el artículo 154 del Código Civil, la patria potestad, atribuida, en principio, a ambos progenitores, se ejerce siempre en interés de los hijos y comprende ciertos deberes y facultades como son: velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles formación para el desarrollo
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